Experiencias de una trabajadora social en el ámbito de la salud mental, prestando sus servicios en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

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Mi lugar de trabajo en Almería, calle de las Tiendas. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. 

En la actualidad y desde hace casi 7 años estoy trabajando en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante ASSDA), en Almería. Mi labor dentro de la Agencia ha ido cambiando y evolucionando a lo largo de los años, de manera que he pasado por diferentes sectores: mayores y salud mental, fundamentalmente.

En este momento mi labor se centra en la gestión de los casos de personas en situación de dependencia que presentan algún tipo de enfermedad mental, sobre todo trastornos mentales graves. El campo de intervención en salud mental desde el punto de vista de la disciplina de trabajo social es bastante amplio, aunque lógicamente el tipo de funciones a desarrollar va a depender de la institución, organismo u organización desde la que se presten los servicios, En mi caso, al trabajar dentro del marco de una administración autonómica (no tan próxima al ciudadano como en el caso de las administraciones locales) mi labor se focaliza en la gestión y coordinación de los casos derivados por parte de los servicios sociales de atención primaria, y no tanto en la intervención profesional “pura y dura”, aunque siempre hay situaciones excepcionales.

¿Qué hace una Trabajadora Social en el Departamento de Salud Mental en Coordinación ASSDA-Almería?
Ejes principales o básicos de actuación:

UNO: Recibe y canaliza demandas relacionadas con situaciones de dependencia y/o situaciones de urgencia vinculadas a personas con problemas de salud mental y sus familias.

Estas demandas suelen producirse a través de diferentes profesionales del trabajo social, que provienen de los Servicios Sociales Comunitarios, de la Unidad de Salud Mental Comunitaria (de Almería y provincia), de la Fundación Andaluza o del Instituto Provincial de Tutela, de los hospitales, de los centros de salud… y otros.

DOS: Asesora sobre recursos, trámites y procedimientos relacionados con los procesos de valoración de la situación de dependencia y con la elaboración del correspondiente Programa Individual de Atención (PIA) orientado a recibir un recurso adecuado.

El/ la profesional necesita conocer exhaustivamente el mapa de recursos específicos para la salud mental dentro del catálogo que recoge la Ley de Dependencia (como se la suele llamar coloquialmente); también debe conocer los procedimientos necesarios para acceder a ellos, y los requisitos de asignación, pues pueden variar dependiendo del colectivo de que se trate.

TRES: Estudia los casos que llegan desde los Servicios Sociales Comunitarios a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, los famosos PIAS o Programas Individuales de Atención.

Este punto es de vital importancia, pues debe conocer «requetebien» los datos y detalles más relevantes respecto a los casos… es decir (situación de salud de la persona, situación personal, familiar, funcionamiento social, grado de autonomia o de dependencia, etc).

En aquellos casos en los que se detecta que hay alguna información inconsistente o falta de datos que se consideran relevantes para la adecuada resolución de un caso, se contacta con los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, u otros sistemas de atención primaria, para recabar el mayor número de detalles posibles, o incluso para solicitar ampliar datos en el informe social (dado que se puede hacer en tiempo real, gracias a la aplicación informática con la que trabajamos conjuntamente y que se llama Netgefys).

Si hay alguna situación en la que exista una clara duda para asignar el recurso más adecuado, por existir, por ejemplo, patología dual (discapacidad y problemas de salud mental) se solicita al Centro de Valoración y Orientación de discapacidades (también conocido como Centro Base) que oriente por escrito acerca del recurso que podría ser más adecuado para esta persona, teniendo en cuenta si prima más el diagnostico relacionado con el problema de salud mental, o el diagnostico relacionado con la discapacidad que pudiera presentar, según la naturaleza de la misma. Esta orientación es muy importante, aunque no vinculante para resolver el expte y asignar el recurso. Pero se solicita en todos los casos dudosos y se suele ser muy valorado para resolver posteriormente el caso.

CUATRO: Previo a resolver cualquier recurso residencial para una persona que presente problemas de salud mental (y para el caso que nos ocupa sólo nos referimos a los Trastornos Mentales Graves), esos casos individuales se estudian en una Comisión Provincial de Recursos Residenciales que se celebra con carácter mensual, y compuesta por responsables de Salud Mental Comunitaria, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, del Centro de Valoración y Orientación de discapacidades y de la Fundación Andaluza para la Integración Social de las personas con Enfermedad Mental (FAISEM). Esta comisión es de vital importancia para asegurar que los casos se estudian de manera integral y multidisciplinar, teniendo en cuenta la dimensión bio-psico-social de la persona, su situación de dependencia, su red de apoyos y sus necesidades de atención.

¿Y qué hace aquí una servidora, como trabajadora social?
Prepara todos los casos que han ido llegando a la Agencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios durante el mes en curso, para su estudio por parte de los miembros de esta comisión y posterior resolución. Aquí, como trabajadora social, llevo un control exhaustivo de todos los datos de los casos, sobre todos los relacionados con la situación de salud y la dinámica convivencial y familiar, para discutir y aportar alternativas de solución, ya que las decisiones que se adoptan en esta comisión son cruciales para el desarrollo de la vida de la persona. Hay una gran responsabilidad en juego.

Luego hay muchas más funciones y tareas que se llevan a cabo día a día, respondiendo muchas de ellas a contingencias varias e inesperadas, fruto de esta realidad cambiante de hoy día que afecta a un gran número de personas y a su calidad de vida… pero que serían materia para otra entrada de blog, por lo extenso y necesidad de pormenorizar del tema.

¿Quieres saber más sobre el sector al que me dedico en la actualidad… lo que se llama «culturilla general«…? Sigue Leyendo…

Vamos a ver algunas notas sobre la atención a la salud mental a lo largo de la historia, para culminar en la atención en la actualidad.

I. Introducción
A lo largo de la historia, y hasta tiempos relativamente recientes, la locura no se consideraba enfermedad, sino un problema moral —el extremo de la depravación humana—, o espiritual —casos de maldición o de posesión demoníaca—. Después de unos tímidos inicios, a comienzos de los siglos XVI y XVII, la psiquiatría empezó a ser una ciencia respetable en 1790, cuando el médico parisino Philippe Pinel decidió quitar las cadenas a los enfermos mentales, introdujo una perspectiva psicológica y comenzó a hacer estudios clínicos objetivos. A partir de entonces, y desde el trabajo en manicomios, se definirían los principales tipos de enfermedad mental y sus formas de tratamiento.

II. Los psiquiátricos o manicomios
La construcción del manicomio en el mundo occidental surgió de las órdenes religiosas y tenía por objetivo proteger al enfermo mental de las agresiones de sus conciudadanos. La falta de recursos terapéuticos y el progresivo hacinamiento provocó que se empezaran a utilizar medidas represivas para mantener el orden interno, de forma que a la agresión extramuros se añadió la institucional.

El manicomio, lo mismo que la cárcel, ha sido una institución de la que se ha servido la sociedad para garantizar un determinado orden social. En los últimos años estamos asistiendo a una reforma de la asistencia psiquiátrica que consiste básicamente en sustituir el manicomio por otras estructuras asistenciales más acordes con la modernidad, los derechos humanos y el desarrollo de las ciencias que estudian las alteraciones psicopatológicas.

III. La reforma psiquiátrica en España
La Ley de Sanidad de 1986 dio inicio a la reforma psiquiátrica en España. En estas fechas por primera vez en España, hombres y mujeres encerrados en manicomios, en condiciones infrahumanas, pasaban a considerarse ciudadanos con el derecho a recibir un tratamiento adecuado, del mismo modo que si tuviesen cualquier otro tipo de enfermedad. De este modo, la atención en salud mental pasó de los manicomios a los hogares, donde los familiares se convirtieron en improvisados cuidadores, muchas veces sin la formación ni los apoyos necesarios para esta tarea.

En Andalucía, los resultados de esta reforma se dejaron notar en la década de los 90, fecha en la que comenzaron a cerrar los psiquiátricos. El proceso de desmantelamiento tuvo una duración de 15 años, entre 1985 y 2000.

Hoy día la atención a la salud mental se presta desde el servicio público de salud de la misma forma que se atienden los restantes problemas de salud de la población, con la implicación de la red de atención primaria, especializada y de urgencias.

La particularidad reside en que este tipo de atención requiere de una actuación coordinada entre los ámbitos clínico y de atención social, en el sentido de que se combina la atención sanitaria con recursos específicos de apoyo social, por las particularidades que presenta este colectivo y las consecuencias aparejadas en los sistemas familiares y entorno en los que se insertan.

El abordaje de la enfermedad mental requiere complejos procesos de tratamiento y rehabilitación, que exigen una estrecha supervisión y un importante número de contactos con los profesionales sanitarios y, por tanto, un elevado consumo de recursos (se ha estimado que el 20% del gasto sanitario en los sistemas sanitarios de la UE se debe a estos procesos y que para el año 2020, los trastornos neurológico-psiquiátricos serán la causa más importante de discapacidad).

La efectividad de las intervenciones en el abordaje de los trastornos mentales, requiere la participación de equipos multidisciplinares (desde la perspectiva (bio-psico-social) que interactúan desde los diferentes niveles asistenciales. El establecimiento de criterios para las derivaciones y métodos de cooperación, permite prestar una atención de calidad con la integración de todos los servicios implicados en la atención a las personas con trastorno mental.

IV. Trastornos mentales
Son afecciones o síndromes psíquicos y comportamentales, radicalmente opuestos a los propios de los individuos que gozan de buena salud mental. En general, son causa de angustia y deterioro en importantes áreas del funcionamiento psíquico, afectando al equilibrio emocional, al rendimiento intelectual y comportamiento social adaptativo. Se han descrito a través de la historia y en todas las culturas, pese a la vaguedad y dificultades de definición de este tipo de trastornos.

IV. I. Trastornos mentales graves
Existen diversas formas de definir el trastorno mental grave. La de mayor consenso en la bibliografía contempla tres dimensiones: (1) diagnóstico clínico, (2) duración del trastorno (cronicidad) y (3) el nivel de discapacidad social, familiar y laboral de la persona afectada.

IV. I. I. Criterios diagnósticos de los tratornos mentales graves
Incluye los trastornos psicóticos (excluyendo los orgánicos). Todas las categorías diagnósticas incluidas en TMG tienen la consideración de psicóticas, en sentido amplio. Se entiende por tal, no sólo la presencia de síntomas positivos y negativos, sino también un patrón de relaciones gravemente alterado, un comportamiento inadecuado al contexto o una afectividad inapropiada grave, que impliquen una percepción distorsionada de la realidad.

Se ha utilizado como criterio para establecer el TMG una evolución de trastorno de 2 años o más, o deterioro progresivo y marcado en el funcionamiento en los últimos 6 meses (abandono de roles sociales y riesgo de cronificación) aunque remitan los síntomas.

Se incluirá a las personas que cumplen los criterios diagnósticos de por lo menos una de las siguientes categorías diagnósticas de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (OMS, 1992):

⦁ Trastornos esquizofrénicos (F20.x)
⦁ Trastorno esquizotípico (F21)
⦁ Trastornos delirantes persistentes (F22)
⦁ Trastornos delirantes inducidos (F24)
⦁ Trastornos esquizoafectivos (F25)
⦁ Otros trastornos psicóticos no orgánicos (F28 y F29)
⦁ Trastorno bipolar (F31.x)
⦁ Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos (F32.3)
⦁ Trastornos depresivos graves recurrentes (F33)
⦁ Trastorno obsesivo compulsivo (F42)

Fuente: http://www.guiasalud.es/egpc/tmg/resumida/apartado02/definicion.html

Mapa recursos SM

EBAP: Equipo Básico de Atención Primaria.
UTS: Unidad de Trabajo Social.
Unidades de Salud Mental Comunitaria (USMC)
Son los dispositivos básicos de atención especializada a la salud mental, constituyendo su primer nivel de atención y con los que se coordinan el resto de los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental. Prestan una atención integral a pacientes de su ámbito poblacional en régimen ambulatorio o domiciliario
Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMI-J)
Prestan una atención especializada, tanto en régimen ambulatorio como de hospitalización completa o parcial, a la población infantil y adolescente menor de edad, derivada desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.
Unidades de Rehabilitación de Salud Mental (URSM)
Tienen por objeto la recuperación de habilidades sociales y la reinserción social y laboral, en régimen ambulatorio, de pacientes con trastorno mental grave, derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.
Hospitales de Día de Salud Mental (HDSM)
Son dispositivos asistenciales de salud mental, configurados como recursos intermedios entre las unidades de salud mental comunitaria y las unidades de hospitalización de salud mental. Prestan una atención especializada, en régimen de hospitalización diurna, a pacientes derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.
⦁ Unidades de Hospitalización de Salud Mental (UHSM)
Atienden las necesidades de hospitalización en salud mental de la población, prestando una atención especializada en régimen de hospitalización completa y de corta estancia.
⦁ Comunidades Terapéuticas de Salud Mental (CTSM)
Son dispositivos asistenciales de salud mental dirigidos al tratamiento intensivo de pacientes con trastorno mental grave, derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia, que requieren una atención sanitaria especializada de salud mental, en régimen de hospitalización completa o parcial, de media estancia.

Recursos sociales para personas con TRASTORNO MENTAL GRAVE a través de la Ley de Dependencia:

En el año 1993 se creó la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM), por iniciativa del Parlamento de Andalucía, creada para garantizar la integración social y laboral de personas gravemente discapacitadas por la enfermedad mental.

FAISEM gestiona tres tipos de recursos residenciales, en función del grado de autonomía o dependencia (entendida en términos de funcionamiento social-instrumental) de la persona en situación de dependencia. Estos son:

Viviendas Supervisadas: concebidas como una vivienda “normal” en la que conviven menos de 10 personas (habitualmente entre 3 y 5), con niveles intermedios de autonomía y por tanto sin presencia de personal durante las 24 horas del día, sino con apoyo variable adaptado a las necesidades concretas de cada vivienda y cada persona.
En la provincia de Almería tenemos 9.

Casas Hogar: estructuras residenciales específicas, con capacidad para alojar a no más de 20 personas con menores niveles de autonomía para organizar su vida cotidiana y, por tanto, con cobertura de personal de apoyo durante las 24 horas del día.
En la provincia de Almería tenemos: 5.

Unidades de Estancias Diurnas: Se trata de una programa de estancia diurna (9 a 17h) en el que las personas realizan actividades y reciben supervisión, además de asegurar el desayuno, almuerzo y merienda. El programa funciona de lunes a viernes.
En la provincia de Almería tenemos: 4

Como hemos señalado con anterioridad, para asignar un recurso u otro, es necesario el consenso entre los SSC y las trabadoras sociales de salud mental (la que correponda según zona), como requisito éste previo para elevar el caso a la Comisión Técnica de Recursos Residenciales de Almería, y la Comisión Intersectorial de Recursos Residenciales de Almería. Ambas Comisiones se celebran en la sede del Centro de Salud Bola Azul, y asisten a ella responsables de la USMC, de la ASSDA, del CVO, y de FAISEM. Todos los meses se estudian en esta Comisión los exptes. que proponen ingreso en recurso residencial para personas con enfermedad mental.

Como criterios para el acceso se tienen en cuenta:

⦁ La necesidad de apoyo en el área residencial, derivada de padecer un Trastorno Mental Grave y no abordable desde otros programas generales de Servicios Sociales.
⦁ Estar valorada razonadamente desde los Servicios de Salud Mental y reconocida desde el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia y aceptada por la persona.
Hasta aquí hemos contemplado los recursos específicos para personas con trastorno mental grave, sin menoscabo de otros que pudieran corresponderle a través de los diferentes sistemas de protección social.

Fuentes consultadas:
http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-57272011000500002&script=sci_arttext
http://es.wikipedia.org/wiki/Desinstitucionalizaci%C3%B3n
http://www.faisem.es/
http://www.assda.junta-andalucia.es/
http://www.guiasalud.es/GPC/GPC_453_TMG_ICS_compl.pdf

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

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