
El interés superior del menor
El reconocimiento de los derechos de las niñas y los niños ha sido un proceso gradual, partiendo de una primera etapa en la que la infancia era ignorada por el derecho, y solamente se protegían jurídicamente las facultades -generalmente muy discrecionales- de los padres. Los intereses de las niñas y los niños eran un asunto tratado de puertas para adentro en cada casa, por tanto, fuera de la regulación de los asuntos públicos.
Hoy día, sin embargo, sabemos que cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de maltrato a una persona menor de edad, tiene la obligación moral de ponerlo en conocimiento de los poderes públicos, ya que la infancia está bastante desprotegida ante situaciones de abuso y maltrato, sobre todo cuando son sus propias familias las que les infringen daño.
El interés superior del menor adopta, a nivel práctico, un rol jurídico de primer orden para proteger a la infancia, de manera que justificaría cualquier tipo de intervención profesional que requiriera la adopción de técnicas, como la entrevista personal, a personas menores de edad y sin el consentimiento de sus progenitores. Estas entrevistas se pueden llevar a cabo respetando la adopción de un lenguaje adecuado a su madurez, edad y capacidades cognitivas, ya que esa medida se toma para tratar de esclarecer unos hechos conflictivos que podrían estar poniendo en riesgo su integridad y su vida.
A nadie sorprendería que los padres de determinadas personas menores de edad no permitieran que se entrevistara a solas a sus hijas e hijos, incluso que sólo autorizaran la entrevista en su presencia, lo cual sería un elemento de control invalidaría la entrevista para clarificar la presencia de malos tratos o de negligencia grave en los cuidados.
Si no se protege la confidencialidad y no se activan los mecanismos para proteger inmediatamente a ese menor, ¿cómo va a contar lo que está sucediendo?
Lo más normal es que ninguna persona en situación de desventaja frente a otras (como es el caso de los hijos frente a los padres) vaya a denunciar a sus agresores, independientemente de que su situación sea de alto riesgo. Ese menor tiene luego que volver a su casa, con sus padres, y es lógico que se guarden muy bien de no perjudicar a aquel que luego lo tendrá a solas y sin ninguna protección.
Caso que bien puede ilustrar este tema: VÍDEO DE DANIEL PELKA.
Inmaculada Asensio Fernández