Ante la sospecha de maltrato a una persona menor de edad… ¿Cómo se interviene en Andalucía?

Existe el imperativo legal de notificar situaciones de sospecha de maltrato a la infancia en Andalucía, tanto por profesionales del ámbito público como del privado, independientemente de su perfil profesional.

A la infancia la cuidamos entre todas las personas.

Imagen creada con Dalle.

Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA)

El procedimiento SIMIA, regulado mediante Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, recoge pautas de actuación unificadas para la detección, notificación, valoración y registro de casos en los que se tenga constancia o se sospeche la existencia de situaciones de riesgo o desamparo vinculadas al ejercicio de los deberes de protección de los y las menores por parte de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras.

Existe el imperativo legal de que todos y todas las profesionales que tengan conocimiento de una situación de sospecha de maltrato a una persona menor de edad (tanto desde el ámbito público, como del privado), lo deben notificar a través de una hoja SIMIA, calificando la sospecha como leve/moderada o grave.

En función de esta categorización, si la situación detectada se califica como leve/moderada, llegará directamente a las corporaciones locales: Servicios Sociales Comunitarios (SSC) ó Equipo de Tratamiento Familiar (ETF). Y si se califica como grave, llegará directamente al Servicio de Protección de Menores (SPM) de la Junta de Andalucía, quién abrirá un procedimiento de instrucción previa para investigar este caso, dando participación a las entidades locales (SSC o ETF) y a las familias afectadas, incluso la propia persona menor de edad, si cuenta con una edad suficiente para asistir a un trámite de audiencia en el SPM (por lo general, a partir de los 12/13 años, pero depende del caso y situación).

Maltrato vs. Desprotección

Las tipologías de maltrato son: 1) negligencia, 2) violencia sexual, 3) maltrato físico y 4) maltrato emocional. No toda situación de maltrato conduce a una situación administrativa de desamparo (retirada del menor de su entorno familiar), por grave que sea una situación. Esto es importante tenerlo en cuenta, pues lo que se valora para decidir la intervención directa del Servicio de Protección de Menores (SPM), y la correspondiente separación del menor de su familia de origen es la actitud y las acciones de los progenitores ante la situación de maltrato, es decir, si toman acciones protectoras ante la situación.

En este sentido, si alguno de los progenitores tiene una actitud proactiva para proteger a su hijo o hija, esto es, muestra acciones protectoras hacia la persona menor de edad, el SPM se inhibirá, realizando la preceptiva derivación a las corporaciones locales para que intervengan (SSC o ETF). Esto quiere decir que el SPM no va a declarar a una persona menor de edad en desamparo (ni siquiera provisionalmente) en función de la gravedad del caso, sino en virtud del principio de competencia: que se detecte efectivamente una DESPROTECCIÓN, que es lo que se denomina jurídicamente DESAMPARO.

Niveles de intervención en la protección de menores

En la protección de menores, encontramos 3 niveles de intervención, en función de la calificación de la gravedad de la sospecha de maltrato, y del grado de consecución de los objetivos en sus diferentes niveles, pues en cada nivel se trabajan unos objetivos que, de no cumplirse, conducen a otro nivel de mayor contención y apoyo al menor y a la familia:

NIVEL 1: Servicios Sociales Comunitarios – SSC Equipo: Psicología, Trabajo Social, Educación Social

El equipo en SSC incluye psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales. Aquí es donde se inicia la intervención inicial después de recibir la notificación de una situación de sospecha de maltrato a un menor Leve/ Moderada. El equipo profesional utiliza un instrumento de evaluación de la situación denominado VALORAME (aprobado y publicado mediante la Orden de 30 de julio de 2019) para determinar el nivel de intervención necesario (nivel 1, 2 o 3). El objetivo principal del nivel 1 es proporcionar apoyo y recursos a la familia para prevenir la desprotección del menor. Si la situación requiere de una intervención más intensiva, pasa al ETF. Siempre se debe intervenir primero en SSC o ETF antes de derivar al SPM, salvo que haya una desprotección manifiesta.

NIVEL 2: Equipos de Tratamiento Familiar – ETF

Equipo básico del ETF: Psicología, Trabajo Social, Educación Social.

Desde el nivel 1 (SSC) pueden derivar los casos al ETF cuando no se cumplen objetivos, o cuando se valore que la situación de riesgo detectada trasciende la calificación de leve y abordable en este primer nivel. De igual modo, el nivel 3 (el SPM), también deriva casos al ETF, en función de las posibilidades de recuperación o mejora de la situación antes de proceder a un desamparo. En este nivel 2, la intervención se centra en casos que requieren un nivel más especializado de atención y de recursos., así como una mayor intensidad de acompañamiento y apoyo. Los ETF trabajan en colaboración con las familias para abordar y tratar los problemas subyacentes que pueden estar contribuyendo a la desprotección del menor. Esto incluye un apoyo psico – socio – educativo intensivo. El objetivo general es ayudar a la familia a superar sus dificultades y fortalecer su capacidad para cuidar adecuadamente del menor, evitando así la necesidad de una intervención más intrusiva para toda la unidad de convivencia, como es la retirada del menor de su hogar. Los niveles 1º y 2º son dos dispositivos que atienden en el medio. Su misión es la prevención de la desprotección, que es el objetivo fundamental de cualquier actuación administrativa con personas menores de edad, siempre que sea posible.

NIVEL 3: Servicio de Protección de Menores (SPM)

Se pasa al 3er nivel de intervención (SPM) cuando, por la gravedad de la situación, se requiere retirar a los menores de su entorno familiar, de manera que se ponen a disposición de la entidad pública para protegerlos, declarándolos, por tanto, en situación de desamparo. Su principal misión es la protección. Su papel es valorar el papel de los progenitores ante el maltrato, por acción o por omisión, si cumplen con las obligaciones inherentes a la patria potestad (que establece el artículo 172 del Código Civil en España). Se consideran situaciones de riesgo y desamparo las circunstancias recogidas en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La notificación SIMIA se realiza por vía telemática, usando clave o certificado digital, y posibilita el anexo de documentación complementaria para su envío electrónico a los organismos competentes.

Se accede a través del siguiente enlace: https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/

La notificación de estas situaciones es responsabilidad de toda la comunidad de profesionales que trabajan en lo público, y que trabajan en lo privado. No necesitas pedir permiso para notificar una situación de la que tengas conocimiento, puedes actuar con total autonomía, debes -de hecho- hacerlo, también es tu responsabilidad individual, no sólo institucional.

No podemos mirar hacia otro lado y confiar que la situación por sí sola mejorará, eso sólo sucede en la imaginación de D. Walt Disney.

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

Deja un comentario