Modificación de la capacidad jurídica: medidas de apoyos para personas con discapacidad

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A través de esta entrada de blog vamos a abordar los cambios normativos acaecidos en materia de capacidad jurídica para las personas con discapacidad, a propósito de la modificación realizada en el código civil tras la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Fuente: Esquema reproducido de Rocío Damas: https://www.youtube.com/watch?v=dO0UsgfZZb0

La principal novedad que introduce esta Ley es que desaparece la figura de la incapacidad judicial. Desaparece el nombramiento de tutor legal, pues ya no hay ninguna persona que pueda sustituir a otra en la toma de decisiones.

Se trata de una adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a lo establecido en la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad (2006). Esta Convención exige a los Estados Parte que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica, se proporcionen la salvaguarda adecuada y efectiva para impedir abusos, de conformidad con la Declaración Internacional de Derechos Humanos.

Destacamos el artículo 12 de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad (2006), y que promueve la modificación de todo lo relativo a la modificación de la capacidad de obrar:

Art. 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley:

  1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
  3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Por tanto, con esta nueva Ley 8/2021 desaparece en el Código Civil la incapacidad judicial, y se sustituye por el establecimiento de un sistema de apoyos, organizado en cuatro figuras fundamentales:

  • Poderes preventivos o Autocuratela
  • Guarda de Hecho
  • Curatela
  • Defensa Judicial

Poderes preventivos o Autocuratela

Es una medida de apoyo voluntaria que se realiza en la Notaría.

Se trata de una especie de Voluntad Vital Anticipada o Planificación Anticipada de Decisiones que puede otorgar cualquier persona de manera anticipada cuando espera que su voluntad quede mermada en un plazo de tiempo determinado y esperable.

La Notaria o el Notario, a través de sus preguntas en ese acto, debe verificar que ese poder otorgado se lleva a cabo de manera libre y consciente. Debe, por tanto, comprender muy bien el alcance de estos poderes.


Guarda de Hecho

La guarda de hecho, es una medida informal de apoyo (una declaración firmada) que se aplica cuando no existen otras medidas voluntarias o judiciales.
Generalmente suele ser la familia, como grupo básico de solidaridad y apoyo con los miembros más vulnerables, quienes ejercen la guarda de hecho; p.e., de una tía sin hijos que vive contigo y que presenta problemas cognitivos. Esta figura no precisa una investidura judicial formal, las Administraciones Públicas la admiten en muchos de sus procedimientos, pero lo comunican a la autoridad competente.

Deja de ser provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

En el Sistema de Dependencia se ha usado mucho esta figura, hasta el punto de que se cayó en un mal uso (abuso de ella) para personas que no tenía ninguna merma cognitiva o intelectual.
Curatela


Defensa Judicial

Esta figura es una garantía procesal y judicial.

Esta medida de apoyo surge para que alguien imparcial y neutro defienda los intereses de la persona que necesita apoyos.
Situaciones típicas en las que se nombra Defensor judicial:
(1) Dentro del procedimiento de establecimiento de medidas de apoyo, igual que hay letrado y procurador, también se cuenta con defensor judicial.
(2) Para aquellos casos en los que se puede dar un conflicto de intereses entre la persona curadora y la persona con medidas de apoyo, p.e, porque son familia y van a recibir una herencia (hermanos)

Curatela (significa cuidado)

Esta figura es la ESTRELLA de la nueva Ley.

REPRESENTATIVA: Es la más parecida a la tutela. Sustituye la voluntad de la persona para gestionar sus intereses. Se debería recabar la voluntariedad de la persona necesitada de apoyos en su nombramiento.

ASISTENCIAL: En este tipo de curatela, la persona tiene ciertas capacidades, pero en determinados actos el curador lo complemente. Por tanto, no lo suple del todo.

Acta de aceptación del cargo de curador

Este acta es un inventario de lo que se va a administrar, para anualmente rendir cuentas ante el juez (en el caso de la curatela representativa), y también se le comunica cualquier cambio significativo (cambio de domicilio, matrimonio, muerte de un familiar importante o cualquier otra circunstancia).

La persona curadora va a rendir cuentas de los bienes de la persona, y también sobre el estado de la vida de la persona.

Tramitación o puesta en marcha

(1) A INSTANCIA DE LA FAMILIA: Instancia de Solicitud en el Decanato. Padre, madre, hijo, hermana… Se puede acompañar la documentación que se considere (informes médicos y sociales que acrediten la situación de la persona para la adopción de las medidas que correspondan).

(2) A INSTANCIA DE SSC/ USMC: Se comunica a la Fiscalía (mayores o discapacidad), y es la Fiscalía la que interpone la demanda judicial, y se nombre un defensor judicial (con procurador y abogado).

Hasta aquí el resumen sobre estas cuestiones que conviene tener muy presentes en el ejercicio del trabajo social.

Inmaculada Asensio Fernández.

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