Argumentos para incluir el Trabajo Social como Profesión Sanitaria

A/A: Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

El reciente debate sobre la exclusión del Trabajo Social en las actividades de formación organizadas por la Escuela Andaluza de Salud Pública en coordinación con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha generado una fuerte reacción entre profesionales del sector. Numerosos mensajes de colegas expresan su indignación y frustración ante la continua exclusión del Trabajo Social del ámbito sanitario, debido a la falta de reconocimiento profesional y las desigualdades sanitarias actuando sobre los determinantes sociales de la salud.

Esta situación subraya la urgente necesidad de que el Ministerio de Sanidad reconozca al Trabajo Social como una profesión sanitaria esencial para garantizar una atención integral y de calidad, cuestión que en 2021 anunció que haría, pero que posteriormente informó que no era una prioridad para el Ministerio.

¿Por qué no es una prioridad para el Ministerio de Sanidad reconocer al Trabajo Social como profesión sanitaria, a pesar de haberlo anunciado en 2021? ¿A quién realmente beneficia mantener a estos profesionales fuera del ámbito sanitario, si no es a aquellos que prefieren ignorar la integralidad de la salud y los determinantes sociales que tanto afectan al bienestar de los pacientes?

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Argumentos para incluir el Trabajo Social como Profesión Sanitaria

1. Integralidad de la Salud:

Determinantes Sociales de la Salud: Las trabajadoras sociales son fundamentales para abordar los determinantes sociales de la salud, como la pobreza, el desempleo, la vivienda inadecuada, la discriminación y la exclusión social, que tienen un impacto directo en la salud física y mental de las personas.

Bienestar Social: La definición de salud de la OMS incluye explícitamente el bienestar social como componente esencial de la salud. Los trabajadores sociales desempeñan un papel crucial en la promoción del bienestar social, abordando problemas psicosociales y facilitando el acceso a recursos y servicios que contribuyen a la salud integral de las personas.

2. Intervención en el Ámbito Sanitario:

Atención Psicosocial: Las trabajadoras sociales en el ámbito sanitario proporcionan apoyo psicosocial a pacientes y familias, ayudando a manejar el estrés y la ansiedad relacionados con enfermedades crónicas, hospitalizaciones y tratamientos médicos.

Gestión de Casos: Colaboran con otras profesionales sanitarias en la planificación y coordinación del alta hospitalaria, asegurando que los pacientes tengan acceso a los recursos necesarios para su recuperación y bienestar continuo en la comunidad, asi como la gestión de situaciones de crisis o urgencia en contextos comunitarios.

3. Promoción de la Salud y Prevención de Enfermedades:

Programas de Prevención: Participan en programas de prevención y promoción de la salud, educando a las comunidades sobre prácticas saludables y facilitando el acceso a servicios preventivos.

Reducción de Disparidades: Trabajan para reducir las disparidades en salud al mejorar el acceso a servicios sanitarios para personas en situación de vulnerabilidad y desfavorecidas, o en riesgo directo de exclusión.

4. Formación y Competencias:

Educación y Formación Especializada: Las trabajadoras sociales tienen una formación universitaria que incluye conocimientos y habilidades específicas para intervenir en el espacio sanitario, lo que les permite abordar de manera efectiva los factores sociales que conllevan una repercusión psicológica y física que afecta a la salud.

Certificación y Normativa: La inclusión del trabajo social como profesión sanitaria puede ser respaldada por normativas que reconozcan su importante contribución al sistema de salud. Además, esta inclusión requeriría la implementación de una regulación y certificación adecuadas para garantizar que los trabajadores sociales estén debidamente cualificados en ámbitos especificos del desarrollo de la carrera profesional en salud (salud mental, infancia y adolescencia, pacientes crónicos priorizados, demencias, paliativos, etc.), y preparados para desempeñar sus funciones en el ámbito sanitario.

5. Coordinación con Sistemas de Protección Social:

Integración y Colaboración: Los trabajadores sociales se coordinan con todos los sistemas de protección social, como educación, vivienda, justicia, empleo y servicios comunitarios, para garantizar un enfoque integral en la atención de los pacientes. Esta coordinación es esencial para fomentar la calidad de vida de las personas y garantizar que todos los determinantes sociales de la salud sean abordados adecuadamente.

Apoyo Continuo: A través de la coordinación con otros sistemas de protección social, las trabajadoras sociales aseguran que los pacientes y sus familias reciban un apoyo continuo y cohesionado, lo que contribuye a mejorar los resultados de salud y bienestar.

Vamos a ver cómo recoge la normativa a las diferentes profesiones sanitarias (las que nombra como Diplomadas), en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

¿Cómo está redactado el artículo que nos excluye de las titulaciones sanitarias en la actualidad?

Artículo 7. Diplomados sanitarios.

1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:

a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

b) Fisioterapeutas: corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.

c) Terapeutas ocupacionales: corresponde a los Diplomados universitarios en Terapia Ocupacional la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.

d) Podólogos: los Diplomados universitarios en Podología realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

e) Ópticos-optometristas: los Diplomados universitarios en Óptica y Optometría desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.

f) Logopedas: los Diplomados universitarios en Logopedia desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

g) Dietistas-nutricionistas: los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

3. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Diplomado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.


¿Cómo debería estar redactado, desde la mirada de Inmaculada Asensio?

Artículo 7. Graduados sanitarios.

1. Corresponde, en general, a los Graduados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Grado Universitario (A2) o asimiladas a grado por MECES las siguientes:

a) Enfermeros: corresponde a los Graduados universitarios en Enfermería o asimilados a grado por MECES la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

b) Fisioterapeutas: corresponde a los Graduados universitarios en Fisioterapia o asimilados a grado por MECES la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.

c) Terapeutas ocupacionales: corresponde a los Graduados universitarios en Terapia Ocupacional o asimilados a grado por MECES la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.

d) Podólogos: los Graduados universitarios en Podología o asimilados a grado por MECES realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

e) Ópticos-optometristas: los Graduados universitarios en Óptica y Optometría o asimilados a grado por MECES desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.

f) Logopedas: los Graduados universitarios en Logopedia o asimilados a grado por MECES desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

g) Dietistas-nutricionistas: los Graduados universitarios en Nutrición Humana y Dietética o asimilados a grado por MECES desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

h) Trabajadores sociales: los Graduados universitarios en Trabajo Social o asimilados a grado por MECES desarrollan actividades dirigidas a la intervención social en el ámbito sanitario, enfocadas en la atención, prevención y resolución de problemas psicosociales que afectan a la salud de los individuos y comunidades, considerando los determinantes sociales de la salud. Facilitan el acceso a recursos sociales y sanitarios, y promueven la mejora de la calidad de vida y el bienestar social.

3. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Grado Universitario (A2) o asimilada a grado por MECES, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.

Reflexión final

A pesar del anuncio de 2021 sobre su reconocimiento como profesión sanitaria, la falta de avances concretos y la exclusión persistente de oportunidades formativas evidencian una omisión crítica en la integración del Trabajo Social en el sistema sanitario. Es imperativo que el Ministerio de Sanidad actúe con urgencia para corregir esta situación, reconociendo formalmente al Trabajo Social como una profesión sanitaria. Este reconocimiento es fundamental para asegurar que las y los trabajadores sociales puedan contribuir efectivamente a la atención integral, abordando determinantes sociales de la salud y facilitando una atención de calidad.

Como colectivo profesional, instamos a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad a tomar medidas decisivas para garantizar la equidad y el apoyo necesario para el desempeño completo de nuestra profesión en el ámbito sanitario.

Atentamente,

Inmaculada Asensio Fernández.

2 comentarios en “Argumentos para incluir el Trabajo Social como Profesión Sanitaria

  1. Marisel Tamayo dijo:
    Avatar de Marisel Tamayo

    Hola Inmaculada, soy una seguidora de tus columnas y reflexiones en torno al Trabajo Social Sanitario; en mi País Colombia, ni siquiera existe una cátedra en el pensum académico que trate este tema o por lo menos lo visibilice como campo de acción. Como abrebocas para liderar esta iniciativa ante el CONETS – que es el Consejo de Trabajo Social nacional, pediremos apoyo, para solicitar el reconocimiento de nuestra profesión dentro las disciplinas de las ciencias de la salud y no sólo en Ciencias humanas y Sociales.

    De lograrlo, sería un avance en el desarrollo de nuestro potencial profesional, lo mismo que la posibilidad de acceder a mejores oportunidades laborales y salariales.

    Gracias por compartir este sentir, el cual se une a otras luchas de nuestra Profesión.

    Con aprecio y admiración!

    Marisel Tamayo

    Trabajadora Social

    Hospital General de Medellín

    mariseltrabajosocial@gmail.com

    Celular 315 892 36 46

    • inmaculadasol dijo:
      Avatar de inmaculadasol

      Querida Marisel,

      Recibo tus palabras con una enorme gratitud y con la misma admiración. Saber que mis reflexiones han servido de inspiración para impulsar un cambio tan necesario en el reconocimiento del Trabajo Social en el ámbito de la salud en Colombia me llena de alegría y esperanza.

      Tu iniciativa de llevar esta propuesta ante el CONETS es un paso importante, y si más voces se suman, podrá generar una onda expansiva que impulse el reconocimiento de nuestra profesión dentro de las ciencias de la salud. Estos avances no solo fortalecen nuestro ejercicio profesional, sino que también abren nuevas oportunidades para quienes, como tú, trabajan con entrega y compromiso de cambio y mejora.

      Gracias por compartir este sentir y por unirte a tantas otras luchas por la visibilización y el merecido reconocimiento del Trabajo Social Sanitario. El cambio se construye colectivamente, y cada acción cuenta en este camino.

      Recibe un abrazo enorme desde la distancia, con todo mi aprecio y cariño por sus palabras.

      Con infinita gratitud,
      Inmaculada Asensio.

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