El consentimiento libre en servicios sociales

21/02/2025

Otorgar el consentimiento libre en cualquier tipo de intervención profesional desde los servicios sociales es un requisito fundamental para promover la autonomía personal y el respeto a la dignidad de las personas en su relación con todo el entramado de profesionales, protocolos e intervenciones que se brindan desde los servicios sociales. De hecho, desde la dimensión ética, toda intervención profesional debería ir precedida del consentimiento de la persona, en primer lugar para ceder sus datos (con los que vamos a trabajar y coordinarnos con otros servicios públicos), pero también para garantizar que las decisiones se tomen de manera compartida -acompañada- sin ejercer ningún tipo de coacción, coerción o manipulación indebida.

Al acto de otorgar el consentimiento ante cualquier tipo de intervención clínica o social, se le denomina consentimiento informado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente, donde se la define como «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud«.

Sin embargo, conversando con Joan Canímas i Brugué esta semana, aprovechando su visita a Almería, con motivo de la celebración de las Jornadas «Práctica Ética en Servicios Sociales: la importancia de la creación del Comité de Ética«, en las que participó como ponente marco, nos recomendó -a sabiendas de que la Universidad de Almería está trabajando en una guía sobre consentimiento informado- denominar de una vez a este tipo de consentimiento como consentimiento libre, pues el que sea informado es sólo una de sus características, pero hay dos características más que ameritan el cambio de denominación. Digamos que -en palabras de este filósofo experto en ética aplicada- el término «consentimiento libre» integra una perspectiva más amplia y reforzada en esa relación de respeto hacia la persona, lo que nos lleva a nombrar esas tres características mencionadas:

  • el consentimiento libre debe ser informado previamente.
  • el consentimiento libre debe obtenerse sin coacciones, coerciones ni influencias indebidas.
  • el consentimiento libre debe obtenerse sólo si la persona presenta plena capacidad de comprensión y decisión, y no sólo cognitiva, sino de cualquier otro tipo (Joan Cánimas nos recordó que una persona en shock emocional, puede no tener la capacidad, o una persona en un estado de extrema vulnerabilidad social.

De este modo, para que un consentimiento sea válido, requiere de una intervención y un acompañamiento adecuados, para asegurar la comprensión inequívoca del procedimiento o intervención propuesta, incluyendo sus riesgos, beneficios y alternativas posibles.

Recuerdo cuando comencé a trabajar en Atención a la Dependencia en 2008, había profesionales que señalaban en sus informes sociales vinculados al PIA, en el apartado de valoración de su situación personal y su opinión sobre la aplicación del recurso prescrito: “no se opondría físicamente al ingreso en residencia

¿Alguien me puede explicar qué significa esto desde este marco de referencia del consentimiento libre?

La mera ausencia de objeciones no debe interpretarse como un consentimiento informado o consentimiento libre; es responsabilidad del profesional asegurarse de que la persona ha comprendido plenamente la información proporcionada y que su decisión refleja genuinamente su voluntad.

El consentimiento libre no es solo una formalidad, sino una manifestación del respeto a la dignidad y autonomía de cada persona. Garantizar que este consentimiento se obtenga de manera acompañada y respetuosa, es esencial para una práctica profesional acorde a los estándares éticos que muchas personas defendemos en la intervención social.

Inmaculada Asensio Fernández.

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