Andalucía actualiza los criterios de tramitación preferente para situaciones de dependencia.
El 3 de septiembre de 2025 se ha publicado en el BOJA la Orden de 28 de agosto de 2025, por la que se amplían los supuestos que permiten que un expediente de reconocimiento de la situación de dependencia sea tramitado de forma preferente. Esta orden complementa el ya conocido Protocolo de Tramitación Preferente (PTP) aprobado en 2021, y suma nuevos perfiles prioritarios, reforzando el enfoque humanizado, ágil y adaptado a los momentos vitales más críticos.
Por tanto, con esta nueva Orden se mantiene el carácter de preferencia para casos de urgencia o emergencia social (Protocolo de Tramitación Preferente PTP), y se añaden una serie de supuestos que se tramitarán de manera urgente:
Menores de 14 años
Las personas menores de 14 años tendrán preferencia, pues se busca la intervención precoz, la prevención de la cronificación y el apoyo familiar.
Personas de 90 años o más
Una persona que tiene 90 años tiene una esperanza de vida limitada, por lo general, y podemos suponer que hay un deterioro propio del envejecimiento. De modo que también podemos suponer que hay un contexto de fragilidad extrema que hace necesario agilizar la activación de recursos.
Personas con diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
La ELA es una enfermedad neurológica grave, de curso irreversible y alta complejidad (como el daño cerebral traumático o la lesión medular completa). De esta enfermedad se suele decir que es muy incapacitante y que cursa con mucha rapidez. Estos casos requieren de una actuación inmediata.
Enfermedades asociadas a un pronóstico de vida limitado (cuidados paliativos)
Los cuidados paliativos no pueden esperar, porque si se tarda, la ayuda no llega a tiempo.
Mandato judicial o del Ministerio Fiscal
Cuando existe una providencia judicial o un documento con fuerza ejecutiva, se debe actuar de inmediato conforme a lo que se establezca. Puede ser, por ejemplo, el internamiento en un centro adecuado (como una residencia para una persona mayor que se encuentra en grave riesgo), lo que implica la adopción de medidas urgentes y/o de protección. La premura en estos casos debe ser máxima.
Personas con discapacidad que salen de prisión o centros de reforma
Se facilita la continuidad asistencial al finalizar medidas privativas de libertad, teniendo el reconocimiento de la situación de dependencia en alguno de sus grados (I, II o III).
Jóvenes tutelados que alcanzan la mayoría de edad
Las personas menores de edad que están tuteladas por la Junta de Andalucía, a través del Servicio de Protección de Menores, y que se encuentran en situación de dependencia y necesitan apoyos, tienen prioridad para el acceso a los recursos del sistema de atención a la dependencia, con el fin de evitar la ruptura de cuidados.
Personas con discapacidad que finalizan la formación en educación especial
Cuando una persona con discapacidad termina su etapa educativa en un centro de educación especial (o en un aula específica dentro de un centro ordinario), se enfrenta al paso de la escuela al mundo adulto. Este cambio puede dejar a la persona y a su familia sin apoyos si no se planifica bien. Por eso, la nueva orden reconoce este momento como un supuesto de tramitación preferente, para que se agilice el acceso a recursos del sistema de dependencia sin interrupciones. El objetivo es garantizar que no se pierdan los avances conseguidos en la etapa escolar y que se mantenga una atención adecuada en el nuevo entorno social, familiar y asistencial.
Riesgo o peligro inminente para la vida o integridad física/psíquica
En situaciones excepcionales, se activará la vía preferente previa valoración y elevación del caso por la Jefatura de Servicio de Valoración de Dependencia.
¡Insisto!:
Esta orden no sustituye al Protocolo de Tramitación Preferente -PTP- aprobado en diciembre de 2021, sino que lo complementa. Es decir, seguimos valorando urgencias sociales a través del baremo de 6 áreas (convivencia, apoyo, conflictividad, sanitaria, vivienda y economía), pero ahora también tenemos estos nuevos criterios que permiten el acceso directo a la vía preferente.Tabla 1: Protocolo PTP 2021 vs. nueva Orden 2025
| Aspecto | Protocolo PTP (2021) | Orden 28 de agosto de 2025 |
|---|---|---|
| Objetivo | Detectar y priorizar situaciones de urgencia social o emergencia social mediante un baremo de valoración | Incorporar nuevos supuestos de tramitación preferente que permiten la priorización directa |
| Instrumento clave | Baremo con 19 ítems agrupados en 6 áreas (convivencia, red de apoyo, conflictividad/riesgo, salud, vivienda y economía) | Listado cerrado de 10 nuevos supuestos que permiten tramitar sin baremo |
| Requisito de puntuación | Mínimo 20 puntos, con al menos 5 del área económica | No aplica: si se cumple el supuesto, se tramita preferentemente sin sumar puntuaciones |
| Quién valora | Servicios Sociales Comunitarios, SSPA, otros organismos según criterio | Según el caso: se acredita mediante informes sanitarios, judiciales, educativos, etc. |
| Casos destacados | Personas sin red, maltrato, sin hogar, infravivienda, ingresos bajos, etc. | Menores de 14 años, mayores de 90, ELA, enfermedades irreversibles, paliativos, salidas de prisión, riesgo vital, etc. |
| Tipo de entrada | Requiere acreditación y evaluación técnica de urgencia social | Puede implicar acceso directo si se acredita el supuesto con la documentación correspondiente |
| Normativa asociada | Protocolo aprobado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia el 21/12/2021 | Orden publicada en BOJA núm. 169, 3 de septiembre de 2025 |
| Complementariedad | Es la base técnica para detectar y valorar urgencias | Complementa y amplía los criterios de acceso preferente al sistema de atención a la dependencia |
Fuente: elaboración propia
Por Inmaculada Asensio Fernández.