Protocolo de Tramitación Preferente en situaciones de Atención a la Dependencia en Andalucía

Como Trabajadora Social de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía desde el 06 de febrero de 2008, comparto el protocolo que utilizamos para discriminar las situaciones de urgencia y emergencia social.

Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y emergencia social en el ámbito de la dependencia. Versión 02. Aprobada por Jose Antonio González Borrego, director de Área de Dependencia y Autonomía, el 21/12/2021 (documento de 28 págs.).

Consideraciones iniciales

La tramitación del reconocimiento de las situaciones de dependencia y del acceso a las prestaciones correspondientes se realiza por riguroso orden de incoación del procedimiento, según el art. 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para aquellas situaciones sociales de extrema gravedad que puedan documentarse como tales (excepcionales) se puede realizar la tramitación preferente de las mismas, lo que alteraría el orden de prelación de las solicitudes formales, para dar una respuesta lo más inmediata posible (página 6 de Protocolo).

Estas situaciones de extrema gravedad se definen como situaciones de urgencia y emergencia, y son las que dar origen al Protocolo que se presenta en esta entrada de blog.

Qué es

El Protocolo de Tramitación Preferente (en adelante, Protocolo PTP) es una herramienta diagnóstica para calificar las situaciones de urgencia y emergencia social que repercuten en el bienestar de las personas que se encuentran en situación de dependencia, reconocida o no por la Administración competente.

Esta herramienta diagnóstica, a la que hemos llamado Protocolo PTP, ha sido diseñada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para ofrecer una respuesta lo más rápida posible a las situaciones de vulnerabilidad que se detectan en el ámbito de la dependencia.

Si la situación de urgencia o emergencia no afecta al grado de autonomía de la persona, no procederá iniciar el Protocolo PTP, ya que es sólo dirigido a personas en situación de dependencia.

Los casos de urgencia y emergencia social que vinculan a este Protocolo PTP, se deben derivar -exclusivamente- por los Servicios Sociales Comunitarios a la Delegación Territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la provincia andaluza correspondiente. De este modo, si la situación de urgencia o emergencia se detecta a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante Salud) deberán coordinarse con los Servicios Sociales Comunitarios para poner en su conocimiento en caso, y recabar -entre ambos sistemas de protección social- las pruebas que permitan evidenciar esas situaciones de vulnerabilidad, pues el Protocolo involucra a ambos sistemas: Servicios Sociales y Salud. El Protocolo PTP dispone de un anexo III para que Salud derive los casos urgentes a los Servicios Sociales Comunitarios.

El Protocolo PTP funciona a través de un sistema de puntos

El Protocolo PTP se concreta en un sistema de puntuaciones que permite discriminar qué situaciones requieren la tramitación preferente del reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las prestaciones del Sistema, y qué situaciones deben seguir el procedimiento normalizado para dicho reconocimiento y acceso a las prestaciones.

La puntuación mínima del baremo son 3 puntos, y la máxima son 59 puntos. Para que una situación sea considerada urgente, la sumatoria de puntuaciones debe arrojar un resultado de -al menos- 20 puntos , ya que este es el requisito que ha establecido la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para considerar un caso como urgente.

Lo más operativo de este Protocolo PTP se concreta en el Anexo II del mismo, denominado: “Baremo y criterios para determinar la situación de urgencia social”. Este baremo lo vamos a ver tras exponer las situaciones de extrema gravedad que son admitidas a tramitación preferente de forma inmediata, sin necesidad de aplicar el sistema de puntuaciones del baremo contenido en este Anexo II.

Situaciones de acceso directo (pasarela) sin necesidad de aplicar el baremo y sin necesidad de sumar puntos.

Hay 4 situaciones concretas que permiten el acceso directo a la calificación de urgencia/emergencia social, sin administrar el baremo creado al efecto, dada su naturaleza (página 19 del Protocolo):

1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica ELA, personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).

Se acredita documentalmente con: Informes del Sistema Sanitario Público/Sistema sanitario privado que acrediten la situación clínica de enfermedad en fase terminal.

2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.

Se acredita documentalmente con: Providencia, sentencia u oficio del correspondiente Juzgado.

3. Persona con discapacidad que tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.

Se acredita documentalmente con: Informe/Comunicación escrita del Centro Penitenciario, Hospital Psiquiátrico Penitenciario o Centro de Reforma de Menores/Servicio de Reforma de la Junta de Andalucía.

4. Persona con discapacidad que reside o ha residido en Centro de Protección de Menores o se encuentra bajo la tutela de la Junta de Andalucía y precisa de continuidad asistencial.

Se acredita documentalmente con: Informe/Comunicación escrita del Servicio de Protección de Menores de la J.A. / Informe del Centro de Protección de Menores.

Al margen de estas cuatro situaciones, que no requieren de la acreditación de ningún otro tipo de requisito social o familiar, ahora pasamos al baremo para discriminar lo que es urgente de lo que no lo es, a efectos de tramitación preferente de los procesos de dependencia.

Baremo y criterios para determinar la situación de urgencia social

El baremo se recoge en el Anexo II del Protocolo de Tramitación Preferente, que recoge los criterios de urgencia y emergencia social organizados en 6 áreas (página 18 del Protocolo).

Recuerda: una situación urgente alcanza un mínimo de 20 puntos.

Baremo:

1. Área de Convivencia. Tiene 4 criterios excluyentes entre ellos, y cada uno con una puntuación específica. El Área de Convivencia ofrece como respuesta un mínimo de 3, y un máximo de 7 puntos.

A1.Vive sola (se incluye la ausencia sobrevenida por fallecimiento de la única persona cuidadora): 7 PUNTOS

A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. 5 PUNTOS

A3. Convive en alojamiento colectivo institucional temporal y está próxima su salida (centro terapéutico, centro penitenciario, centro de acogida, otros) 5 PUNTOS

A4. Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar. 3 PUNTOS

2. Área de Red de Apoyo. Tiene 2 criterios excluyentes entre ellos, y cada uno con una puntuación específica. El Área de Red de Apoyo ofrece como respuesta un mínimo de 3, y un máximo de 5 puntos.

B1. Carece de familia y red de apoyo. 5 PUNTOS

B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero se da alguna de las siguientes situaciones, a elegir una (3 PUNTOS):

a. No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.

b. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral.

c. Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.

3. Área de Conflictividad y riesgo. Tiene 3 criterios NO excluyentes entre ellos, cada uno con una puntuación específica. El Área de Conflictividad y Riesgo ofrece como respuesta un mínimo de 3, y un máximo de 17 puntos.

C1. Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual (se incluye negligencia extrema en los cuidados). 7 PUNTOS

C2. Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones, por tanto, a elegir una de ellas (7 PUNTOS):

a. Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental (UHSM).

b. Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas.

c. La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario (las lesiones pueden ser producidas directamente por la persona en situación de dependencia o riesgo de estarlo, o indirectamente, cuando la sobrecarga del cuidado o situación de estrés vivida en el domicilio desemboque en intento de auto-lisis de la persona cuidadora o conviviente.

C3. Existe alguna situación considerada de riesgo social, a elegir una de ellas: (3 PUNTOS)

a. Manifiesta conductas de riesgo: prostitución, exhibicionismo, pedofilia, consumo de tóxicos o conductas delictivas.

b. Reside en un entorno de riesgo, habiendo sufrido robo, agresiones, allanamiento/ocupación de la vivienda, etc.

4. Área Sanitaria. Tiene 4 criterios excluyentes entre ellos, cada uno con una puntuación específica. El Área Sanitaria ofrece como respuesta un mínimo de 7, y un máximo de 10 puntos.

D1. Persona ingresada en UHSM, Unidad de Desintoxicación Hospitalaria (UDH), Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar. 10 PUNTOS

D2. Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria. 10 PUNTOS

D3. Persona en situación de dependencia que derivado de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido). 7 PUNTOS

D4. Persona con necesidades especiales de cuidados. 7 PUNTOS

Necesidades especiales de cuidados son toda estrategia o actuación de atención sanitaria compleja de difícil ejecución en el entorno domiciliario (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad).

5. Área de Vivienda. Tiene 3 criterios excluyentes entre ellos, cada uno con una puntuación específica. El Área de Vivienda ofrece como respuesta un mínimo de 5, y un máximo de 10 puntos.

E1. Vive en la calle o sin vivienda. 10 PUNTOS

Persona que vive en la calle: personas sin hogar que viven en la calle y/o pernoctan en albergues o centros de baja exigencia, entre los que se incluyen los centros habilitados para el frío. Sin Vivienda: personas sin hogar que viven temporalmente en centros proporcionados por los servicios sociales.

E2. La situación de la vivienda es alguna de las siguientes (a escoger una): 10 PUNTOS

a. Dispone orden Judicial de desahucio de su única vivienda.

b. Reside en una vivienda declarada en estado ruinoso.

Clasificación de vivienda en estado ruinoso: Cuando el edificio se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: se encuentra apuntalado, se está tramitando la declaración oficial de ruina o existe declaración oficial de ruina.

c. Reside en una infravivienda, chabola o similar, que no dispone de suministros básicos, originando pésimas condiciones de salubridad.

E3. Se cumple alguna de las siguientes problemáticas relacionadas con la vivienda, a elegir una de ellas: 5 PUNTOS

a. Problemas de accesibilidad a la vivienda : barreras arquitectónicas que dificulten el acceso al inmueble (escaleras, sin rampas, sin ascensor, vivienda ubicada en zona con graves dificultades de acceso, etc).

b. Problemas de adecuación: La persona en situación de dependencia reside en una vivienda que que no dispone de unas condiciones apropiadas a sus necesidades (barreras arquitectónicas dentro del domicilio: escalones, ancho de puertas, baños no adaptados, etc).

c. Problemas de hacinamiento: Hacinamiento severo o ligero.

Hacinamiento severo: Igual o menor a 5 m2 por persona. Hacinamiento ligero: Entre 5 y 10 m2 por persona. (ambos inclusive) – No Hacinamiento: Más de 10 m2 por persona.

6. Área de Capacidad Económica. Tiene 1 criterio único, y que se debe demostrar siempre, que es una situación deficitaria económicamente, de manera que debe formar parte de la sumatoria de puntos, excepto en las 4 situaciones extremas que no requieren de la aplicación del baremo. El Área de Capacidad económica ofrece como respuesta un mínimo de 5, y un máximo de 10 puntos.

La suma del capital mobiliario de la unidad de convivencia (la persona interesada y sus familiares hasta primer grado de consanguinidad/afinidad) no supera el % del límite establecido por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual publicado de forma oficial en la Ley de Presupuestos vigente, y la suma de los ingresos económicos mensuales de la misma son:

F1. Iguales o inferiores a 1 vez el IPREM (600€) por persona. 10 PUNTOS
F2. Iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM (900€) por persona. 7 PUNTOS
F3. Iguales o inferiores a 2 veces el IPREM (1200€) por persona. 5 PUNTOS

Cabe señalar que si la persona tiene más de 7200€ de ahorros, no se puede presentar el PTP.

Itinerario a seguir para tramitar estas situaciones de urgencia

Este protocolo sólo aplica para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo, y que -además- presentan una situación de urgencia social. El circuito se organiza el 3 fases diferenciadas (págs. 10-14 del Protocolo):

Fase 1: Diagnóstico Inicial (detección de la urgencia)

Se detecta la situación de urgencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios (SSC) y se procede a valorar la urgencia (sumatoria de puntos que debe arrojar un mínimo de 20 puntos).

Si no lo detecta SSC y lo hace por ejemplo Salud, iniciará contacto de coordinación con SSC para comentarle el caso, y se lo derivará formalmente haciendo uso del Anexo III (página 20 del Protocolo), y aportando la documentación acreditativa/justificativa de que disponga. De no aportarla junto con el Anexo III, luego tendrá que recabarla los SSC.

En caso de que la persona en cuestión esté ingresada en el Hospital, desde la Unidad de Trabajo Social del mismo se harán cargo de todo esto.

Si se detecta desde Salud, sería conveniente que aportaran un nuevo Informe de Condiciones de Salud (en el modelo normalizado para el reconocimiento de la situación de dependencia), y si tiene problemas de salud mental, o alteraciones graves de conducta, se debe complementar con un Informe de la Unidad de Salud Mental Comunitaria, a ser posible, indicando el peligro para la integridad de las personas.

Si la persona no cuenta con grado de dependencia reconocido previamente, también se considera oportuno adjuntar las escalas de valoración Barthel y Pfeiffer (Anexo 1 del Protocolo). Es importante señalar que en la escala Barthel debe alcanzar un mínimo de 60 puntos, y en la Pfeiffer al menos 4 puntos.

Fase 2: Valoración y análisis de la situación de urgencia o emergencia social

Las situaciones de urgencia que alcanzan los 20 puntos, teniendo en cuenta que entre estos deben estar recogidos alguno de los criterios de la capacidad económica.

Se realizará una valoración por escrito del caso (Informe Social), y se adjuntará lo siguiente:

  • Solicitud de Tramitación Preferente (Anexo IV),
  • Baremo cumplimentado con los puntos obtenidos(Anexo II).
  • La documentación acreditativa de la situación de urgencia (es un requisito la justificación fehaciente).

Todo ello se remitirá a la Delegación Territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía correspondiente, adjunto

Fase 3: Validación y tramitación

La Delegación Territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía correspondiente, estudiará cada solicitud de tramitación preferente para determinar si reune o no los requisitos. Se resolverán antes los exptes. que tengan una mayor puntuación (los más graves).

Fase 4: Comisión PTP (estudio de los casos estimados como urgentes)

Esta cuarta fase no se describe en el protocolo, pero es una actividad que se lleva a cabo en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia (al menos en Almería) respecto a todos los casos que se presentan a través de este procedimiento de urgencia. Se llevan a la citada comisión y en ella se presentan los casos, también exponiendo -en su caso- las inconsistencias o contradicciones detectadas entre los documentos aportados, lo que sirve para decidir la estimación o desestimación del PTP.

Resumen de los documentos que acompañan la presentación de un caso urgente (PTP)

  1. ANEXO IV. SOLICITUD DE TRAMITACIÓN PREFERENTE DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SAAD.
  2. INFORME SOCIAL PARA SITUACIONES DE URGENCIA (A ELABORAR POR LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.
  3. ANEXO III. DOCUMENTO DE DERIVACIÓN A SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS PARA LA TRAMITACIÓN PREFERENTE DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SAAD. *(Este documento se presenta en el caso de que la detección del caso parta de otro sistema de protección social que no sean los servicios sociales, por ejemplo, que Salud lo haya derivado a los Servicios Sociales Comunitarios).
  4. INFORME CLÍNICO (ACREDITANDO LOS PROBLEMAS DE SALUD QUE PRESENTA, INDICADOS EN EL BAREMO Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN DE URGENCIA SOCIAL).
  5. ANEXO I. AUTONOMÍA PARA LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA –BARTHEL // CRIBADO DE DETERIORO COGNITIVO -TEST DE PFEIFFER VERSIÓN ESPAÑOLA. (Se trata de recibir los test Barthel y Pfeiffer de los pacientes, con la puntuación obtenida).
  6. ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INGRESOS Y BIENES.
  7. EXTRACTO MOVIMIENTOS BANCARIOS DE TODAS LAS CUENTAS DE LAS QUE SEA TITULAR LA PERSONA EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (12 MESES).

Autora: Inmaculada Asensio Fernández.

2 comentarios en “Protocolo de Tramitación Preferente en situaciones de Atención a la Dependencia en Andalucía

  1. Jose Antonio Hidalgo dijo:
    Avatar de Jose Antonio Hidalgo

    Hola buenos días:
    Mi nombre es Jose Antonio, he visto tu blog y me ha parecido muy interesate. Acudo a tí como experta para comertarte el caso de mi madre Carmen de 93 años. Ella tiene un grado dos, pendiente desde septiembre del año pasado para una revisión de grado, casi al 100% sería grado 3 ya que es dependiente casi total. Hace ya casi dos años que nos hicieron el PIA ya que por su estado la tuvimos que trasladar a una residencia, solicitamos una residencia en Sevilla capital por imposibilidad de que fuera en un pueblo por temas familiares, llevamos dos años escuchando que tenían preferencia los traslados y que no nos podían dar plaza concertada, ahora con el nuevo decreto 3/2024 ya no tienen preferencia los traslados, aún así siguen sin darnos plaza. En diciembre del año pasado el Defensor del Pueblo Andaluz le pedía a la Junta que debido a que había pasado más de 6 meses que marca la ley le dieran la plaza a mi madre, hemos hablado infinidad de veces con los trabajadores sociales de la Junta, también con los del Ayuntamiento, pero seguimos esperando. Mi madre tiene una pensión muy pequeña y la residencia en la que está que es privada y no acreditada, le vale el triple de lo que gana. Si la cambiamos a otra residencia acreditada por la Junta resulta que nos vale más que el dinero que nos darían por la ayuda vinculada, y la residencias más económicas nos dicen que no hay plaza. Estamos agobiados ya que no podemos mantener este nivel de gasto.

    Le pediría su ayuda para como profesional, me pudiera indicar que podemos hacer para que la Junta nos conceda la ansida plaza. Gracias.

    Jose Antonio

    • inmaculadasol dijo:
      Avatar de inmaculadasol

      Estimado Jose Antonio,

      Agradezco sinceramente tu confianza al compartir la situación de tu madre Carmen. Entiendo perfectamente la angustia y la incertidumbre que esta situación puede estar generando en tu familia.

      Es lamentable ver cómo los trámites administrativos pueden prolongarse tanto, especialmente cuando se trata de situaciones tan sensibles como la de tu madre. Es importante reconocer que el sistema de atención y asignación de plazas en residencias, aunque intenta ser eficiente, muchas veces se enfrenta a demoras que afectan directamente a quienes más lo necesitan.

      Quiero dejar claro que comprendo completamente tu frustración ante esta situación, y comparto tu preocupación por la salud y el bienestar de tu madre. Sin embargo, como profesional, mi rol es proporcionar información y orientación dentro del marco normativo y los procedimientos establecidos.

      Entiendo que ya has tomado medidas significativas, como dirigirte al Defensor del Pueblo Andaluz y mantener un diálogo constante con los trabajadores sociales tanto de la Junta como del Ayuntamiento. Sin embargo, es evidente que la resolución no se ha producido hasta ahora.

      En cuanto a las opciones que podrían explorarse, quizás sería útil reiterar formalmente la solicitud de plaza, incidiendo en los criterios de urgencia (a través de los Servicios Sociales Comunitarios) detallando la necesidad urgente de atención en una residencia acreditada. Además, podrías considerar buscar asesoramiento legal especializado para entender mejor los derechos y opciones disponibles en esta circunstancia particular.

      Por último, quiero expresar mi solidaridad contigo y tu familia en este momento difícil. Espero sinceramente que encuentren pronto una solución satisfactoria para Carmen y que reciban el apoyo necesario para afrontar esta situación de la mejor manera posible.

      Un cordial saludo desde Almería.

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