La profesión de Trabajo Social es consciente de la repercusión que tiene el valor de la información para ofrecer una atención de calidad a las personas que atiende, y esto obliga a sus profesionales a trabajar para establecer lazos estrechos de coordinación con profesionales de otros Servicios y de otras Administraciones Públicas. La información es útil en el momento que se necesita, para tomar decisiones y encaminar intervenciones profesionales, con el consentimiento informado de la persona atendida.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su art. 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, y lo expresa del siguiente modo:
Las Administraciones Públicas deberán:
a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.
c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.
En el caso específico de la atención primaria de salud, las plantillas de profesionales del Trabajo Social necesitan tener la posibilidad de acceso a información relevante para la calidad de vida de las personas atendidas en consulta, como datos relacionados con la situación de dependencia, datos relacionados con la tramitación de la discapacidad, o datos relacionados con incapacidades laborales o prestaciones gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Todas estas situaciones involucran, como mínimo, a los siguientes Servicios Públicos:
– Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.
– Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad.
– Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Servicios Sociales Comunitarios.
Todos estos agentes deben trabajar en estrecha red de apoyo y coordinación, para facilitar a las personas que viven en esta sociedad Post-Pandemia del S.XXI, acceder a los apoyos que necesitan. La sociedad de la que hablamos está caracterizada por haber provocado una limitación del poder ciudadano para acceder libremente a las Administraciones Públicas. Los medios electrónicos suplantan la presencialidad, o la aletargan en el tiempo… ya que han dejado fuera de juego a una buena parte de la población que no se maneja bien en ellos. La atención presencial requiere cita previa, que por lo general no es inmediata, sino que requiere tiempos de espera que se dilatan en el tiempo, provocando una enorme sensación de impotencia y de soledad en la ciudadanía…, con lo que es fácil caer en el cinismo de nada sirve para nada, nadie ayuda a nadie, a nadie le importa cómo estoy y cómo me siento.
En esta sociedad Post. Pandemia por Covid19, corremos el riesgo de caer en aquellos escenarios comunitarios que tan bien retrató la película de El Joker: sociedad despersonalizada, egoísta e insensible al dolor ajeno. Y a una Pandemia se le suma otra (pues a perro flaco todo son pulgas),
la Pandemia de la Desinformación.
Es necesario construir canales de comunicación fluidos y eficaces entre profesionales de las diferentes Administraciones Públicas, cueste el esfuerzo que cueste. Si no se hace, se bloquea toda posibilidad de empoderamiento a la ciudadanía, ya que sin información no se puede dar un paso para actuar en el propio beneficio o en beneficio de otros. Por tanto, encontramos varios valores éticos afectados por el bloqueo de acceso a la información por parte de las personas que viven en la comunidad:
- La participación
- La autonomía
- El Bienestar
El valor de la información para la intervención profesional, en el momento que se necesita, no debería depender de los contactos personales que tenga cada empleada pública, ni de la buena voluntad de las personas que ejercen en esos Servicios. Todo lo contrario. Las personas profesionales que trabajan en primera línea, deberían tener la posibilidad de acceder a los datos que necesitan para hacer bien su trabajo.
Las Administraciones Públicas están al servicio de la ciudadanía, y deben configurarse como espacios que permitan, y que favorezcan, la participación ciudadana, a través de los canales que sean necesarios.
Inmaculada Asensio Fernández.