Discusión acerca de la obligatoriedad de denunciar los casos de violencia de género, a la luz del Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género (SAS)

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Hoy me he decidido a escribir sobre un tema crucial que sigue generando confusión y debate en los entornos profesionales: la actuación ante situaciones de violencia de género (VDG).

En mi experiencia, he observado una amplia gama de enfoques entre los y las profesionales de la salud frente a la VDG: desde quienes limitan su rol a derivar el caso a la unidad de Trabajo Social sin registrar la VDG en la historia clínica, hasta aquellas que intentan persuadir a la mujer para que denuncie, ofreciendo información sobre los recursos del Instituto Andaluz de la Mujer. Algunos creen que la responsabilidad de actuar debería recaer en otros perfiles profesionales, mientras que otras, a pesar de ser conscientes de la obligación de denunciar, evitan hacerlo por temor a las consecuencias para la mujer o por miedo a verse involucrados en procesos judiciales. También están quienes delegan completamente la evaluación y el abordaje a los equipos especializados en VDG del SAS.

Ante este panorama de confusión sobre hasta dónde llega la responsabilidad profesional en estos asuntos, he decidido publicar una entrada en mi blog titulada ‘Discusión acerca de la obligatoriedad de denunciar los casos de violencia de género, a la luz del Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género (SAS)’. De este modo, no pretendo abordar todo el protocolo, sino las dificultades que surgen a nivel profesional para tomar la decisión de denunciar o no un caso de VDG, pues no cabe duda sobre las implicaciones éticas y legales que albergan estos temas.

Vamos a comenzar por la parte legal:

En España, el personal sanitario tiene la obligación legal de informar a las autoridades judiciales sobre cualquier indicio de delito, incluidos los casos de violencia de género.

Quisiera aprovechar esta oportunidad para señalar una problemática relevante que afecta al Trabajo Social en Salud: a pesar de nuestro rol esencial en el manejo de casos de violencia de género dentro del Servicio Andaluz de Salud, las personas que ejercemos el Trabajo Social en el SAS no somos consideradas profesionales sanitarias. Esta exclusión, no solo minimiza nuestra contribución, sino que también limita nuestra efectividad en la intervención integral en estos casos tan complejos.

Vamos a ver cuáles son esas normativas que abordan el tema de la VDG en España:

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
Esta ley establece un marco general para la protección de las mujeres contra esta forma de violencia. Incluye medidas de prevención, atención y protección a las víctimas y sanciones para los agresores. Además, enfatiza la necesidad de un enfoque integral y coordinado para la detección y el manejo de casos de violencia de género, implicando a diversos sectores, incluido el sanitario. Promueve que los profesionales estén formados y sensibilizados para detectar y actuar adecuadamente ante estos casos.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 262):
Este artículo estipula que cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de un delito público está obligada a denunciarlo a las autoridades judiciales o a la policía. La violencia de género es considerada un delito público en España. Por lo tanto, bajo esta ley, si un profesional sanitario conoce un caso de violencia de género, técnicamente tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

El Artículo 355 menciona de modo explícito la obligación de las y los profesionales de la medicina: “Si el hecho criminal que motive la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los médicos que asistieran al herido estarán obligados a dar parte de su estado”.

El artículo 544 ter. incorpora, en relación a la orden de protección: “Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de los hechos mencionados en el apartado anterior (delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2, del Código Penal) deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la Orden de Protección.”

Además, cabe destacar que el artículo 773.2, junto con el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, permite que las instituciones implicadas en la atención a las mujeres, en este caso los centros sanitarios, comuniquen datos objetivables de posible situación de riesgo en la mujer, y que la Fiscalía lleve a cabo la investigación de una situación de maltrato que no haya sido denunciado, dando contenido al artículo 544 ter., en aras de incentivar la protección pre procesal a las víctimas en aquellos supuestos en que estas no quieran o no puedan denunciar. Por lo que, no comunicar la sospecha de maltrato aludiendo al secreto profesional, impedirá poner en marcha las medidas dirigidas a la protección de la mujer regulada por el artículo 544 ter. de la LECr.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, señala que todo el proceso de acompañamiento e intervención sanitaria se debe respetar y fomentar la autonomía de la mujer, para que pueda tomar decisiones informadas y ser protagonista de su propio proceso de recuperación, conociendo las diferentes alternativas y posibilidades de actuación.

En el caso específico de Andalucía, encontramos las siguientes normativas:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género en Andalucía:
Esta ley establece un marco integral para la prevención de la violencia de género y la protección de las víctimas en la comunidad autónoma de Andalucía. Incluye disposiciones sobre la coordinación interinstitucional y la obligación de los profesionales de actuar ante casos sospechosos o confirmados de violencia de género.

El Artículo 17 de esta Ley 13/2007, estipula que los medios de comunicación públicos deben impulsar y colaborar en campañas que no solo prevengan y erradiquen la violencia de género, sino que también promuevan el deber de denuncia y el rechazo social de esta violencia, reforzando la responsabilidad comunitaria y profesional de actuar contra estas prácticas.

El Articulo 35 bis de la misma Ley, se centra en la atención integral para mujeres en situación de violencia de género en Andalucía, asegurando que todas las víctimas reciban asesoramiento y acompañamiento por profesionales especializados, con formación acreditada en VDG. Este apoyo incluye asesoramiento jurídico gratuito, y continua asistencia durante todo el proceso judicial. Además, asistencia psicológica especializada desde el inicio hasta la recuperación completa. Si una víctima decide no continuar con la denuncia o el proceso judicial, se le redirigirá a servicios especializados. Se enfatiza en este articulo el acompañamiento a las víctimas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento judicial, por tanto, se pone el acento en el acompañamiento, y no en la obligación de denuncia.

Por tanto, la cosa no está clara para el colectivo profesional. Hay cierta ambivalencia en las regulaciones normativas y protocolos. Por un lado sabemos que es obligatorio, pero la protección integral de las victimas no incluye denunciar estas situaciones, si las mujeres que la sufren no lo hacen.

Modificación de la Ley 13/2007 por la Ley 7/2018, de 30 de julio:
Esta modificación actualiza la ley original para adaptarla a las nuevas necesidades y realidades, ampliando la protección a más colectivos y reforzando los mecanismos de actuación.

El Artículo 8 de esta Ley 7/2018 se dedica al Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género. Un resumen de este extenso artículo, es que se desarrollarán estrategias de actuación, enfatizando la educación para promover la igualdad y el respeto desde la infancia, y en la comunicación, para modificar actitudes y prejuicios sexistas. También destaca detección, prevención y atención de la VDG, además de que pone especial énfasis en la cooperación con la justicia y las fuerzas de seguridad para actuar de forma eficaz y evitar la revictimización, promoviendo campañas de sensibilización que no solo destacan las historias de superación de las víctimas, sino que también se enfocan en denunciar los abusos de los agresores, apuntando a un rechazo social claro y contundente hacia el agresor y sus acciones (…). Literalmente, el apartado c) de este articulo, señala:

c) Promover el rechazo social a la figura del agresor y la detección y prevención de micromachismos, denunciando sus abusos y destacando las consecuencias de estos, señalando sus responsabilidades, con el fin de evitar la imagen de impunidad.

Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género (3ª Edición 2020):
Es un documento de guía específico para los profesionales de la salud que define los procedimientos y pautas para la actuación ante casos de violencia de género. Este protocolo incluye directrices sobre cómo identificar posibles casos, cómo actuar de manera segura y efectiva, y cómo coordinarse con otros servicios y recursos.

El protocolo establece que los profesionales sanitarios deben adoptar un enfoque proactivo y cuidadoso en el abordaje de situaciones de violencia de género. Es fundamental que se realice una evaluación meticulosa del riesgo, identificando signos tanto físicos como psicológicos de maltrato. Esto incluye considerar factores como la historia de violencia, las amenazas actuales, el soporte social de la víctima, y cualquier indicio de escalada en el comportamiento del agresor. La evaluación debe ser continua y adaptarse a cualquier cambio en la situación de la víctima. Las profesionales deben asegurar la confidencialidad y el apoyo continuo, facilitando acceso a recursos legales y de apoyo psicosocial. También es crucial la formación constante del personal sanitario para reconocer y manejar adecuadamente estas situaciones, asegurando una intervención efectiva y empática .

La página 41 del Protocolo, dice:

Ante casos de sospecha de malos tratos no confirmados (ISMT), la valoración irá dirigida a detectar Situaciones Objetivas de Riesgo: situaciones objetivables de ser víctima de un delito. Ante casos de confirmación del maltrato (CMT), la valoración irá dirigida a detectar Situaciones de Peligro Extremo: situaciones que pongan en riesgo inminente la integridad física o psíquica de la mujer, hijos e hijas u otras personas convivientes en el domicilio familiar.

Si se detecta una SOR y la mujer no reconoce su situación de maltrato y por tanto no va a denunciar, el profesional sanitario comunicará a la Fiscalía Delegada Provincial de violencia a la Mujer, conforme al artículo 544 ter., cumpliendo con su deber de denuncia.

La página 43, señala cuáles son las situaciones de peligro extremo:

Lesiones graves que requieran ingreso hospitalario. El maltratador no respeta la Orden de Alejamiento. Aumento de la intensidad y frecuencia de la violencia. Agresiones durante el embarazo, el posparto o la lactancia. Abusos sexuales repetidos. Comportamiento violento fuera del hogar. El maltratador la ha retenido contra su voluntad. Retirada de la denuncia, renuncia a la Orden de Protección o reanudación de la convivencia. Verbalización de “miedo” por parte de la mujer. La percepción de peligro, tanto de ella como para otros miembros del entorno familiar, se define por si sola como de peligro extremo.

Sobre las situaciones que no están en peligro extremo, señala el protocolo en la página 49 que:

Informar a la mujer de que la legislación protege sus derechos e integridad. La violencia contra las mujeres es un delito y tiene derecho a denunciarlo. Si desea hacerlo, llamar desde el centro para formalizar la denuncia.

Además, también señala el protocolo en su página 48 que cuando existan sospechas de que la mujer está sufriendo malos tratos (VDG), pero esta se niegue a reconocerlo, si hay una situación objetiva de riesgo, se enviará Comunicación a Fiscalía Delegada contra la Violencia a la Mujer, anotando dicha actuación en la Historia Clínica.

Ahora vamos a observar los aspectos éticos que entran en colisión con el deber de denunciar los delitos de los que tenemos conocimiento como personas empleadas públicas en el Sistema de Salud:

En ética y en bioética, se dice que estamos ante un conflicto o dilema ético cuando dos o más valores éticos chocan entre sí y nos dificultan tomar una decisión.

Por ejemplo, respetar el valor de la AUTONOMÍA DE LA PACIENTE, o la CONFIDENCIALIDAD de sus datos, colisiona con la protección del BIENESTAR o INTEGRIDAD mediante una denuncia; o incluso, colisiona con la evitación de un daño, del cual no sabemos si será previsible o cierto (NO MALEFICENCIA), e incluso tampoco sabemos si la mujer estará preparada para asumir las consecuencias de la denuncia, pues no todos los casos son iguales y hay muchas implicaciones y gradaciones del riesgo (…).

Algunas conclusiones que pueden ser de interés:

Esta entrada de blog aborda tres cuestiones esenciales sobre la actuación frente a casos de violencia de género en el ámbito sanitario, especialmente en relación con los profesionales del Trabajo Social en Salud, aunque injustamente todavía no sean considerados profesionales sanitarios.

Cuestión número uno: Obligatoriedad de denunciar situaciones de género

En España, es obligatorio para los profesionales de la salud, incluidos los trabajadores sociales en contextos sanitarios, denunciar los casos de violencia de género a las autoridades judiciales cuando tengan conocimiento de ellos, según el Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria en estas situaciones de VDG. Sin embargo, el artículo también reconoce la importancia de respetar la autonomía de la persona paciente, lo que puede generar dilemas éticos sobre cuándo y cómo actuar.

Cuestión número dos: Valoración del riesgo y gravedad del daño

La evaluación del riesgo es esencial y debe ser meticulosa, esto también lo refuerza el Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria en casos de VDG, ya que especifica que los profesionales deben identificar signos de maltrato físico y psicológico, considerar la historia de violencia, las amenazas actuales y el soporte social de la víctima, entre otros factores. En situaciones de peligro extremo, como lesiones graves o violencia durante el embarazo (entre otros) los profesionales están obligados a actuar de manera inmediata y comunicarlo a las autoridades, sin dudar. En otros casos menos extremos, se debe informar y apoyar a la víctima para que tome decisiones informadas respecto a la denuncia, sobre todo respecto a los derechos generales que le asisten y los recursos disponibles para su situación, en especial los recursos especializados para victimas de VDG.

Cuestión número tres: Aspectos éticos para la comunidad profesional de Trabajo Social en Salud

Desde una perspectiva ética, las y los trabajadores sociales enfrentan el dilema de respetar la autonomía de la paciente y la confidencialidad de sus datos, versus la necesidad de proteger su bienestar e integridad (también la de sus hijas e hijos). Hay situaciones tan graves o de peligro extremo que no generan dilemas éticos, pero hay otras que en apariencia no son tan graves, y puede hacer titubear a la comunidad de profesionales, sobre todo cuando la victima niega el problema o se niega a denunciar. Es complicado.

Preguntas para la reflexión: ¿Cuál es el camino bueno en cada una de las situaciones de violencia de género? ¿Centramos los esfuerzos en trabajar y acompañar a la victima para prepararla emocionalmente en la asunción de todo el proceso de protección integral, lo que incluye el acompañamiento a denunciar? ¿Priorizamos el apoyo y la protección a la víctima sin forzarla a tomar acciones que no desea, desde el enfoque de la autonomía del paciente? ¿Denunciamos la situación de violencia de forma inmediata, aunque la mujer nos pida que no lo hagamos?

Es necesario observar de cerca que muchos de los temores que acechan al profesional sanitario se pueden relacionar con el hecho de que, como señala el filósofo Joan Canímas, respecto a la denuncia de situaciones de abuso sexual durante la adolescencia:

«La denuncia garantiza la protección de la víctima a corto plazo, pero no siempre a medio o largo plazo» (Canimas, Joan, 2018), puede que la pena impuesta sea débil, y siempre será temporal (…), pues antes o después esa persona estará libre. Es comprensible observar temor ante la posibilidad de que la situación esté fuera de nuestro control, pues las decisiones finales sobre la denuncia formulada no dependerán de los y las profesionales intervinientes en el caso, desde el ámbito sanitario. Hay mujeres que han sido asesinadas tras denunciar, y esto tiene que ser algo absolutamente traumático para las y los profesionales… Aunque, por otro lado, personalmente considero mucho más traumático que lo anterior, no acompañar a la persona en esa denuncia, y que termine siendo asesinada por su pareja.

Al respecto del secreto profesional, continua argumentando Joan Canimas en el mismo articulo citado en el párrafo anterior que » tanto si hay indicadores que aconsejan la ruptura del secreto como si no los hay, el profesional debería abordar esta cuestión con el adolescente, sin traspasarle en ningún momento responsabilidad o angustia alguna y ofreciéndole plenas garantías de que se le va a acompañar en todo el proceso» (Canimas, Joan, 2018). Muchas veces las mujeres piden tiempo, que se respete su proceso y su decisión de no denunciar por el momento; bien hasta que se sientan emocionalmente preparadas para soportar todas las consecuencias de iniciar acciones judiciales, bien hasta que se sientan lo suficientemente apoyadas por sus familias y red de amistades para abordar todo este camino. Continua afirmando Canimas que «se debe valorar el proceso terapéutico que sigue la víctima y las repercusiones que puede tener en ella la ruptura del secreto y el proceso judicial» (Canimas, Joan, 2018). Como observamos, aunque el citado filósofo Canimas se refiere a otro tipo de hechos delictivos, como es el abuso sexual a personas adolescentes, hay puntos de unión respecto a las situaciones de violencia de género, pues en ambos casos surgen dilemas éticos y conflictos internos para la comunidad profesional.

Personalmente, considero que el enfoque de las consecuencias de esa denuncia hay que observarlo muy de cerca, pues la protección de las victimas en casos graves, así como evitar un daño mayor en esa situación de violencia, sobre todo cuando con la mujer viven sus hijos menores de edad, tenemos que alzarnos como interlocutores de las victimas (mujer e hijos expuestos a la violencia) y proceder a la denuncia correspondiente. El principio jurídico del Interés Superior del Menor nos impele de forma directa a tomar la decisión de protegerlo: denunciar si o sí.

En el manejo de casos de violencia de género en el ámbito sanitario, es crucial una valoración meticulosa del riesgo y de la gravedad de la violencia para asegurar una intervención adecuada y oportuna. Las personas profesionales del Trabajo Social en Salud deben equilibrar la obligación de denunciar, con el acompañamiento respetuoso a las víctimas, priorizando su protección y apoyo sin forzar acciones no deseadas, pero trabajando a través de equipos especializados en violencia de género para ir valorando en cada momento específico lo que se debe hacer, conforme la situación se torne peligrosa para la/s víctimas.

Este enfoque debe incluir el fortalecimiento emocional de la víctima para enfrentar el proceso judicial y debe contemplar la protección integral, especialmente cuando hay menores involucrados. Actuar éticamente implica -no solo denunciar situaciones de peligro extremo- sino también asegurar un seguimiento continuo y un apoyo que empodere a las víctimas en su recuperación y decisión sobre la denuncia, respetando su autonomía y procesos personales, a la vez que se garantiza la seguridad y el bienestar de todos los afectados.

La protección de las víctimas (denuncia) en casos graves es prioritaria frente a su autonomía y la confidencialidad, así como también la protección de los menores expuestos a violencia también es prioritaria frente a la autonomía y la confidencialidad solicitada por su madre.

No podemos mirar hacia otro lado.

Inmaculada Asensio Fernández.

Referencia a Joan Canimas:

Joan Canimas Brugué (2018). La confidencialidad ante el abuso sexual a adolescentes. Cuadernos de trabajo social, ISSN-e 1988-8295, ISSN 0214-0314, Vol. 31, Nº 1, 2018 (Ejemplar dedicado a: Monográfico: Movilidad humana. Realidades y retos para el Trabajo Social), págs. 199-210.

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