La importancia de la Confidencialidad

ImagenEn todas la profesiones en las que se trabaja con personas, y en las que éstas comparten sus intimidades con nosotros (en forma de problemas, conflictos, preocupaciones, deseos…), es de vital importancia comprometerse con guardar un escrupuloso y cuidado secreto profesional.

El tema de la confidencialidad nunca se pasa de moda, pues todas las personas, en algún momento de nuestra vida, entramos en contacto con algún profesional en el que depositamos información íntima de nuestra vida, o de alguna parte de ella y , aunque sea de forma inconsciente, esperamos que esa información sea respetada y salvaguardada en todo momento.

Dada mi formación académica en Trabajo Social, quiero compartir con vosotros aquella parte del Código Deontológico de la Profesión que recoge la confidencialidad y el secreto profesional como un derecho y un deber con las personas para las que trabajamos.

La conciencia ética es una parte fundamental de la práctica profesional de los trabajadores sociales, ya que la propia definición de esta disciplina enfatiza los principios de los Derechos Humanos y de la Justicia Social. El trabajo social se basa en el respeto al valor y dignidad inherentes a toda persona, y a los derechos que de ello se desprenden, promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar; y mediante la utilización de las teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales, interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Estos profesionales deben apoyar y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona.

Según el diccionario de trabajo socialde Ezequiel Ander- Egg, editado en el año 1982, la definición de Secreto Profesional es la siguiente:

Obligación de callar todo lo que el profesional conoce acerca de su labor específica, por motivos de discreción y para no causar daños materiales o morales a otra persona”.

El Código Deontológico de la profesión de trabajo social, recoge en su capítulo VI lo referente al secreto profesional, lo cual expongo tal cual aparece:

Capítulo VI: Secreto Profesional (articulo 35 a 40)

Artículo 35.– El secreto profesional es un derecho y un deber del diplomado en trabajo social/asistente social; derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales.

Artículo 36.- El diplomado en trabajo social /asistente social debe guardar secreto de todo lo que los usuarios/clientes le transmitan y confíen, así como de lo que conozca en su ejercicio profesional. Tanto la recogida como la comunicación de datos debe ser restringida a las necesidades de la intervención profesional.

Artículo 37.- La información que le sea requerida al profesional a efectos estadísticos, de planificación, evaluación de programas u otros, debe facilitarla sin los datos identificativos de los usuarios/clientes.

Artículo 38.- los sistemas de informatización de los datos contenidos en fichas, historias, expedientes e informes sociales deben garantizar el derecho a la intimidad del usuario/cliente, siendo el acceso a la citada información restringido a los profesionales directamente implicados en la práctica profesional.

Artículo 39.- La interrupción o finalización de la relación profesional o la muerte del usuario/cliente no exime al diplomado en trabajo social o asistente social del deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 40.- No se vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:

  1. Por la realización de la actividad profesional en equipo, siempre que lo que se revele sea necesario para la intervención profesional.

  2. En la relación y colaboración del diplomado en trabajo social/ asistente social con otros profesionales de distinto ámbito técnico o de otras disciplinas, siempre que dicha colaboración se produzca en el marco de la intervención profesional.

  3. Si con el mantenimiento del secreto profesional se produjera un perjuicio al propio usuario/cliente, por causa de su incapacidad física o psíquica, o se dañaran los intereses de terceros declarados incapaces o no.

  4. Para evitar una lesión notoriamente injusta y grave que la guarda del secreto profesional pudiera causar al profesional o a un tercero.

  5. Cuando el profesional fuera relevado del secreto profesional por el propio usuario/cliente o sus herederos. Dicho acto de relevo deberá constar por escrito.

  6. En los casos contemplados en los casos c) y d) del presente artículo, los diplomados en trabajo social/asistentes sociales deben ser relevados de la guarda del secreto profesional por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial donde se hallen colegiados, previo asesoramiento de la Comisión Deontológica, cuando la haya.

Mi modo de entender la relación de ayuda incluye necesariamente el respeto, en primer lugar por mi misma – y desde ahí- hacia la persona que tengo delante y que, entiendo, puedo suponer confía en mí, dado que ha acudido en busca de mi ayuda. Considero de vital importancia disponer de un espacio adecuado que garantice que la persona pueda ser atendida con todas las garantías de secreto profesional; recordar desde el principio de la relación que todo lo trabajado es completamente confidencial y que nada de lo dicho o hecho saldrá de ahí, de ese momento, por lo menos por nuestra parte. Esto allana el camino para que la persona pueda abrirse, sin temor, vergüenza o miedo, en un contexto profesional de ayuda. Y mejor aún que comprometernos a ello, es cumplirlo. Me gusta la frase que dice: “Lo que deseas para ti, siempre que sea bueno, ofreceselo al mundo”.

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