Referencias a la ética en la Ley 9/ 2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía

PRINCIPIOS ETICOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – Histórico del BOJA. 
Boletín número 248 de 29/12/2016

A continuación se comparte un breve resumen sobre cómo está recogida la ÉTICA en la Ley 9/ 2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Secuencia de inicio

La ética aparece recogida en el discurso legal de esta Ley en su secuencia de inicio y en su secuencia dispositiva o de desarrollo, de manera que en un primer lugar anuncia que la ética va a tener un lugar importante en el sistema público de servicios sociales, y posteriormente dispone de qué manera se va a desarrollar.

Exposición de motivos

Concluye el título II con un capítulo dedicado a la ética en los servicios sociales, en el convencimiento de que el desarrollo de la red de recursos y de la capacidad de intervención de los servicios sociales requerirá, cada vez más, del apoyo de una estrategia que contemple los dilemas éticos a los que se va a enfrentar cada día con más intensidad.

Secuencia dispositiva

En el desarrollo del texto legal se recoge la ética, más concretamente en el Título II referido al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Aparece en dos de sus capítulos: en el capítulo V sobre el proceso de intervención, y en el capítulo X sobre ética y servicios sociales.

Capítulo V Proceso de intervención

Artículo 46. Proyecto de Intervención Social.

2. El Proyecto de Intervención Social recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

En los casos de mayor complejidad, situaciones de riesgo o desprotección social, el Proyecto de Intervención Social contemplará los instrumentos y mecanismos dispuestos para la toma de decisiones basadas en la deliberación ética.

Capítulo X Ética y servicios sociales

Artículo 70. Estrategia de ética de los servicios sociales.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará y aprobará una estrategia que permita introducir los principios éticos en las políticas sociales y en la provisión de los servicios sociales, facilitando un espacio común basado en valores compartidos entre ciudadanía, profesionales y la propia organización, bajo el enfoque de la corresponsabilidad, la cooperación y la confianza entre todas las personas que están implicadas en el desarrollo de los servicios sociales.

2. La Estrategia de ética de los servicios sociales se elaborará con criterios de participación social y profesional.

3. Los compromisos que establezca la Estrategia de ética se trasladarán a todos los campos de la práctica profesional, incluidos la gestión de los servicios, la intervención social, la formación, la investigación y la innovación en servicios sociales.

Artículo 71. Comité de Ética de los Servicios Sociales.

1. Se crea el Comité de Ética de los Servicios Sociales como órgano colegiado consultivo, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de servicios sociales y con autonomía funcional, con la finalidad de garantizar el derecho de las personas, sin discriminación social alguna, al respeto a su autonomía, personalidad, dignidad humana e intimidad.

2. El Comité de Ética tendrá las funciones de:

a) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de una reflexión ética en el marco de los servicios sociales.

b) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales.

c) Deliberar sobre los valores presentes en los conflictos éticos en orden a tomar las mejores decisiones posibles.

d) Dar respuesta a las consultas sobre las problemáticas éticas particulares provenientes de las personas trabajadoras, usuarias o familiares que puedan surgir en el desarrollo de las intervenciones sociales.

e) Proponer protocolos de actuación para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o por su gravedad, generen conflictos éticos.

f) Promover y colaborar en la formación continua en ética de sus miembros y de los profesionales de los servicios sociales.

g) Todas aquellas que le sean asignadas en la Estrategia de ética de servicios sociales.

3. El Comité de Ética estará integrado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios sociales con capacitación, competencia y preparación adecuadas, y tendrá una composición paritaria. Los miembros del Comité actuarán con plena independencia e imparcialidad. El Comité de Ética se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y en la sección primera del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

4. Reglamentariamente se determinarán la composición, funciones y el funcionamiento del Comité de Ética, si bien las normas de régimen interno serán aprobadas por el propio comité.

Artículo 72. Código de Ética Profesional.

1. En el marco de la Estrategia de ética en servicios sociales de Andalucía, la Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá junto a las organizaciones profesionales y colegios profesionales la elaboración de un código de ética profesional que garantice la reflexión ética en la práctica de la intervención social, el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Asimismo, y de acuerdo a los principios de la responsabilidad social empresarial, la Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá junto a las personas o entidades proveedoras de servicios sociales la elaboración de un código ético como mecanismo orientador de sus acciones en los procesos de contratación, compras, almacenes, distribución logística y demás procesos de gestión administrativa.

Inmaculada Asensio Fernández

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