A través de esta entrada de blog, me voy a centrar en la participación del Servicio Andaluz de Salud en la aplicación del Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia (en adelante protocolo PTP), aprobado el 21/12/2021 por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).
La participación se concreta en: detectar, valorar, derivar y aportar documentación acreditativa de situaciones definidas como urgencias o emergencias.
Detecta urgencias y emergencias sociales, en la consulta de trabajo social o derivadas a la figura del trabajo social a través de su equipo de referencia.
Valora situaciones de urgencia y emergencia, hasta donde le permite el protocolo diseñado por la ASSDA (Anexo 2 del protocolo PTP de la ASSDA), tal como veremos en párrafos sucesivos.

Deriva a los Servicios Sociales Comunitarios las situaciones que se detectan en la consulta de la trabajadora social, o que son derivadas desde el Equipo de referencia al trabajador social, para que desde SSC terminen de completar toda la valoración necesaria, ya que son los competentes para ello. Esta derivación se lleva a cabo con el Anexo 3 del protocolo PTP de la ASSDA.

Aporta la documentación acreditativa de las situaciones de urgencia que valora, dando fe de los indicadores detectados fruto de esta valoración (informes, escalas, tests, etc.).
El SAS participa también aportando la documentación acreditativa de la urgencia valorada, y correspondiente a su área de intervención y valoración (área sanitaria fundamentalmente) para que se tramite la urgencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, lo que contempla, al menos:
Anexo 1: Test Barthel y Test Pfeiffer.
Ambos tests son necesarios para promover la tramitación preferente de un expediente relacionado con la atención a la dependencia, sobre todo si implica una valoración o revisión del grado de dependencia de la persona en cuestión.
*En mi caso, trabajo muy estrechamente con la enfermera gestora de casos, por tanto, cuando detecto una situación urgente, me coordino con ella para visitar a los pacientes en su domicilio, de manera que podamos valorar en un mismo acto a la persona y a su unidad de convivencia. Fruto de estas visitas, la enfermera me aporta los resultados de la aplicación de ambos test, Barthel y Pfeiffer, y además elabora un informe relacionado con su área, concluyendo aspectos significativos relacionados con el estado del paciente y los cuidados.
Además, aporta todos los informes acreditativos de los indicadores que valora.

VALORACIÓN POR PARTE DEL SAS DE LAS URGENCIAS EN ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
VALORACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DEL SSPA
IQ | DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO | si/no | |
D1. | Persona ingresada en Unidad de Hospitalización de Salud Mental, Unidad de Desintoxicación Hospitalaria, Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar. | ||
D2. | Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria. | ||
D3. | Persona en situación de dependencia derivada de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido). | ||
D4. | Persona con necesidades especiales de cuidados de difícil ejecución en el entorno domiciliario (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad)”. |
VALORACIÓN EN LA QUE PUEDE PARTICIPAR EL SSPA (NO EXCLUSIVA DEL SSPA)
IQ de las Áreas de convivencia, red de apoyo, y conflictividad y riesgo:
IQ | DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO | si/no | |
A2. | Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. | ||
A4. | Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar. | ||
B2. | Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero: a). No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. b). Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral. c). Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia. | ||
C1. | Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual (se incluye negligencia extrema en los cuidados). | ||
C2. | Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones: a). Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental. b). Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas. c). La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario. |
*** El resto de criterios correspondientes al Baremo recogido en el Anexo II del citado Protocolo, no se pueden acreditar desde el SSPA.
Hago un inciso para recordar que hay 4 situaciones que dan acceso directo a la tramitación urgente, sin administrar el Baremo de urgencia señalado. El único criterio que se examinará con lupa en estas situaciones es el económico, ¿cuál es la renta de esa persona y de su unidad de convivencia? Si tiene medios…, no se tramitará con urgencia, pero si no superan dos veces el IPREM (cada miembro), entonces si. A estas situaciones las llamo “situaciones pasarela”, y son:
1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).
(Esta situación también la debe acreditar documentalmente el SAS, o la compañía sanitaria de referencia de la persona, si no pertenece al Sistema Público).
2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.
3. Persona con discapacidad que, tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.
4. Persona con discapacidad que residen o han residido en Centro de Protección de Menores o se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía, y precisan de continuidad asistencial.
Inmaculada Asensio Fernández.
Muy buen artículo, Inma. Muchas gracias.
Gracias a ti.
Un abrazo.