
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha aprobado el 21/12/2021 un Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia (en adelante PTP), para canalizar las situaciones de urgencia que obligan a priorizar actuaciones en unos casos sobre otros, dada la gravedad descrita y acreditada documentalmente en 6 áreas diferenciadas (pág. 18, 19 del PTP):
- Área de convivencia.
- Área de red de apoyo.
- Área de conflictividad y riesgo.
- Área sanitaria.
- Área de vivienda.
- Área de capacidad económica.
Estas 6 áreas recogen un total de 19 criterios/ítems de valoración de las situaciones de urgencia, por parte de quién sea competente en cada caso. A cada uno de esos criterios/ítems corresponde una puntuación, siendo el valor mínimo 3 puntos, y el valor máximo 10 puntos. La cuestión es que, para considerar un caso urgente, la suma de todos los criterios valorados debe arrojar un mínimo de 20 puntos (de estos, al menos 5 deben corresponder al área de capacidad económica).
Veamos con mayor detalle las situaciones que se pueden certificar desde los Servicios Sociales Comunitarios (la mayor parte de los criterios del baremo) y las que puede certificar el Servicio Público de Salud Andaluz (sobre todo situaciones relacionadas con el área sanitaria).
Tomando como referencia el soporte documental requerido para acreditar cada uno de los criterios de urgencia social, se va a identificar quién participa en estas baremaciones (pág. 19 del PTP):
- Informe de los Servicios Sociales Comunitarios
- Informe del Servicio Sanitario Público Andaluz (SSPA).
- Informe de Centros Sanitarios Privados (si la persona no es usuaria del SSPA).
- Informe de la Administración competente en función de la situación presentada (centro terapéutico, de acogida, centro penitenciario, etc).
- Informe del Centro Residencial (en caso de personas residentes en este tipo de recursos).
- Certificado de defunción, para acreditar que una persona vive sola, por perder a su cuidador.
- Certificado de discapacidad emitido por el Centro de Valoración y Orientación (CVO).
- Informe del Servicio de Atención a Victimas, Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, resoluciones judiciales por violencia de género, informe del Ministerio Fiscal, atestado de la Autoridad Judicial… según sea el caso.
- Denuncia judicial.
- Denuncia policial.
- Orden judicial de desahucio, certificación del estado de la vivienda por la autoridad competente.
- Declaración responsable de ingresos y bienes de la unidad de convivencia (anexo IX) y Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad de convivencia hasta primer grado de consanguinidad, y los movimientos bancarios de los últimos 12 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
INFORMES DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS (SSC)
Pueden acreditar 12 de los 19 ítems de valoración de la urgencia, aunque no de forma exclusiva. Aun así, nada más por el volumen de criterios que pueden evidenciar, son los que mayor protagonismo tienen en la valoración de las situaciones de urgencia/emergencia social, relacionadas con la atención a la dependencia en Andalucía. Además, no podemos olvidar que los servicios sociales comunitarios son la puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales.
Las situaciones que se pueden acreditar desde SSC, son:
A1. La persona vive sola (incluye la ausencia sobrevenida por fallecimiento de la única persona cuidadora).
A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.
B1. Carece de familia y red de apoyo.
B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero: a). No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción. b). Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral. c). Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.
C1. Sufre malos tratos, situaciones de violencia (de género, intrafamiliar, sexual…).
C3. Situaciones consideradas de riesgo social (A: prostitución, pedofilia, exhibicionismo..; B: Reside en entorno de riesgo por robos, allanamientos, ocupación..)
E1. Vive en la calle o sin vivienda.
E2. Situación de desahucio, vivienda en ruinas infravivienda, chabola o similar.
E3. En defecto de certificación por la autoridad competente, los SSC puede informar sobre (A. Problemas de accesibilidad; B. Problemas de adecuación; C. Problemas de hacinamiento.
F1. Ingresos iguales o inferiores a 1 vez el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)
F2. Ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)
F3. Ingresos iguales o inferiores a 2 veces el IPREM por persona (hasta primer grado consanguinidad/ afinidad)
INFORMES DEL SERVICIO SANITARIO PÚBLICO ANDALUZ (SSPA)
El SSPA puede participar de la valoración de 9 criterios, pero, de entre estos 9, sólo tiene competencia exclusiva en la valoración del riesgo de 4 de ellos, que son los ítems comprendidos dentro del Área sanitaria (D1, D2, D3 y D4):
- D1. Persona ingresada en Unidad de Hospitalización de Salud Mental (UHSM), Unidad de Desintoxicación Hospitalaria (UDH), Centro Hospitalario, o reside en un alojamiento social o sanitario con carácter temporal, disponiendo de alta médica efectiva o fecha para abandonar el dispositivo, y existe la imposibilidad de regresar al contexto familiar.
- D2. Persona encamada que necesita de otra persona para realizar todas las actividades de la vida diaria.
- D3. Persona en situación de dependencia que derivado de enfermedad/accidente con graves secuelas precisa de una rápida intervención rehabilitadora en un centro especializado (Por ej. Daño cerebral adquirido).
- D4. Persona con necesidades especiales de cuidados. Estas necesidades especiales de cuidados hacen referencia a “toda estrategia o actuación de atención sanitaria compleja de difícil ejecución en el entorno domiciliario, que precisa de un contexto adecuado para su administración o desarrollo (rotación de opioides, tratamientos endovenosos, sedación paliativa, sonda nasogástrica, alimentación parental, estoma eferente, estoma urinario, respiración mecánica, oxigeno terapia, aspiración, diálisis, bomba de perfusión analgésica, catéter epidural y otras medidas de soporte para funciones vitales o cuidados sanitarios de especial complejidad)”.
Sin embargo, el SSPA también puede participar de la valoración de algunos de los criterios, en concreto suman 5, integrados en las áreas de convivencia, red de apoyo, y conflictividad y riesgo; se describen a continuación (pág. 18 de PTP):
A2. Convive con familiares de primer grado de consanguinidad, pero no puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.
A4. Reside en centro residencial de carácter privado cuya finalización de la estancia se estima en breve por imposibilidad de asumir el coste de la plaza, existiendo la imposibilidad de regresar al contexto familiar.
B2. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad, no convivientes, pero:
a. No puede ser atendida adecuadamente por ellos por razón de edad, discapacidad física, psíquica, sensorial, enfermedad mental, enfermedad crónica invalidante, problemas de adicción.
b. Tiene familiares de primer grado de consanguinidad o afiliación pero existe imposibilidad de atención por motivos económicos, distancia geográfica entre lugares de residencia o por motivos de índole laboral.
c. Estos eluden sus responsabilidades de cuidado y atención hacia la persona en situación de dependencia.
C1. Sufre malos tratos físicos y/o psíquicos y/o situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar o violencia sexual1.
1Se incluye negligencia extrema en los cuidados.
C2. Persona que genera situaciones de violencia por sus conductas auto y/o heteroagresivas, existiendo grave riesgo para la integridad física de las personas de su entorno, al cumplirse alguna de las siguientes situaciones:
a. Es necesario el ingreso en la Unidad de Salud Mental para contener las conductas autolesivas/ heteroagresivas acreditado con parte de ingreso en UHSM2.
2 UHSM: Unidad de Hospitalización de Salud Mental.
b. Es necesario acudir a dispositivos de seguridad para poder contener las conductas heteroagresivas de la persona en situación de dependencia, acreditado mediante atestado o informes de dichos dispositivos que certifiquen las conductas.
c. La gravedad de las lesiones de la persona agredida requieren ingreso hospitalario3.
3 Las lesiones pueden ser producidas directamente por la persona en situación de dependencia o riesgo de estarlo, o indirectamente, cuando la sobrecarga del cuidado o situación de estrés vivida en el domicilio desemboque en intento de autolisis de la persona cuidadora o conviviente.
*** El resto de criterios no se pueden acreditar desde el SSPA.
SITUACIONES DE ACCESO DIRECTO (YO LOS LLAMO CASOS PASARELA)
Antes de finalizar, cabe destacar que hay cuatro situaciones de acceso directo a situación de urgencia, sin administrar el resto del baremo. Estas situaciones son:
1. Persona con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado que precisa de especiales necesidades de cuidados (personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), personas que se encuentran en cuidados paliativos, etc).
2. Persona que dispone de providencia de los Juzgados obligando a la Administración a adoptar con carácter urgente e inmediato las medidas oportunas para el internamiento en centro adecuados a sus necesidades.
3. Persona con discapacidad que tras cumplir medidas privativas de libertad, ya sea en Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario o Centro de Reforma de Menores, precisa continuidad asistencial.
4. Persona con discapacidad que residen o han residido en Centro de Protección de Menores o se encuentran bajo la tutela de la Junta de Andalucía y precisan de continuidad asistencial.
ANEXO: BAREMO COMPLETO (expresado en lenguaje resumen):
Baremo completo
A: CONVIVENCIA B: RED DE APOYO C: CONFLICTIVIDAD Y RIESGO D: SANITARIA E: VIVIENDA F: ECONOMÍA
Indicador | Puntos | Quién puede acreditar el ítem | |
A1. | Vive sola | 7 | SSC |
A2. | Convive con familiares que no la atienden: por edad, discp, salud mental, crónico-invalidante, adicciones.. | 5 | SSC/SSPA/ASSDA/CVO |
A3. | Convive en alojamiento colectivo institucional temporal | 5 | ADMÓN |
A4. | Reside en centro residencial privado e imposible seguir pagando | 3 | RESIDENCIA/SSPA |
B1. | Carece de familia y red de apoyo. | 5 | SSC |
B2. | Tiene familiares 1er grado cons., no convivientes, que no atienden: a. Edad, discp, salud mental, crónico-invalidante, adicción.. b. Imposibilidad familia x distancia geografica, problemas económicos/laborales… c. Familia elude responsabilidades | 3 | SSC/SSPA/ASSDA/CVO |
C1. | Sufre malos tratos (físicos,psíquicos) o VDG, u otras violencias | 7 | SSC/SSPA/SAVA/CASA ACOGIDA/INSPECCIÓN TRABAJO/ RESOLUCIÓN JUDICIAL |
C2. | Persona que genera situaciones de violencia: a. Requiere ingreso en salud mental conductas agresivas b. Requiere acudir policía para contener agresividad (atestado) c. Gravedad lesiones persona agredida con ingreso hospitalario. | 7 | USHM/ATESTADO POLICIAL/PARTE INGRESO SSPA O PRIVADO |
C3. | Existe riesgo social por: a.Conductas riesgo: prostitución, exhibiocionismo, pedofilia,consumo de tóxicos, conductas delictivas. b.Reside entorno de riesgo: con robo, agresiones, allamiento, ocupa. | 3 | SSC/ DENUNCIA POLICIAL O JUDICIAL |
D1. | Ingresa en UHSM, UDH, Hospital, alojamiento soc./sanitario temporal e imposibilidad de retorno al domicilio. | 10 | SSPA/ SANIDAD PRIVADA |
D2. | Persona encamada que necesita de otra para ABVD. | 10 | SSPA/ SANIDAD PRIVADA |
D3. | Persona dep. que sufre accidente con graves secuelas que requiere rápida rehabilitación (daño cerebral adquirido). | 7 | SSPA/ SANIDAD PRIVADA |
D4. | Persona con necesidades especiales de cuidados dificil manejo:sedación paliativa, diálisis, catéter epidural, sonda nasogastr.,etc. | 7 | SSPA/ SANIDAD PRIVADA |
E1. | Vive en la calle, sin hogar. | 10 | SSC |
E2. | Problemáticas Vivienda: a. orden desahucio única vivienda b. declarada oficialmente en ruinas c. chabola/ infravivienda insalubre y sin suministros básicos. | 10 | SSC/ORDEN DESAHUCIO/CERTIFICADO ESTADO VIVIENDA |
E3. | Otras problemáticas Vivienda: a. problemas de accesibilidad: sin rampa acceso/ascensor,barreras.. b. problemas de adecuación (vivienda no apta para cuidados) c. problemas de hacinamiento (5-10m2 x persona) | 5 | SSC/CERTIFICADO AUTORIDAD COMPETENTE |
F1. | Suma capital de la u.convivencia:1 vez IPREM x persona: 579 mes | 10 | RENTA/DECLARACIÓN INGRESOS/ MOVIMIENTOS BANCARIOS ÚLTIMOS 12 MESES (PARA F1, F2 Y F3) |
F2. | Suma capital de la u.convivencia: 1,5 veces IPREM x persona:868,5 mes | 7 | |
F3. | Suma capital de la u.convivencia: 2 veces IPREM x persona:1158 mes | 5 |
PASARELA DIRECTA (SIN NECESIDAD DE PUNTUAR) EN ESTOS CASOS: 1.Pronóstico vida limitado, 2. Orden internamiento, 3. salida de prisión y necesidad de centro de atención, 4. salida de CPM y necesidad de centro.
Por Inmaculada Asensio Fernández.
Hola. Para recibir puntuación en el área económica ¿que se barema exactamente? ¿ingresos mensuales? ¿Bienes? Podrían explicarme como se barema este apartado. Gracias
Estimada Paqui, se barema con la Renta, aunque también se están pidiendo movimientos bancarios del último año…
La valoración la realizan los servicios sociales comunitarios, y la ratifica o no la Agencia, que suele tener los permisos, por la población usuaria, firmados en la propia solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para cotejar esos datos con Hacienda. Si se presenta la solicitud de reconocimiento con oposición de cotejo de datos fiscales, tendrá que demostrarlo la ciudadanía conforme se le requiera por escrito. Un saludo.
Muchas gracias por el contenido.
¿Podrías indicar en qué link exactamente se puede conseguir el documento «Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia social y de emergencia social en el ámbito de la dependencia» al completo?
Hola Ana: no hay link, por desgracia. Este protocolo debes pedirlo en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de tu provincia, pues son instrucciones internas, pero accesibles a los servicios sociales comunitarios. Un saludo.