En esta entrada de blog me propongo compartir la información necesaria para tramitar las ayudas para personas dependientes que presentan ELA, correspondientes al Grado 3 de dependencia, pero con el añadido de «plus» (conocido como Grado III+).

Al objeto de que sea operativo, voy a redactar un esquema sobre las instrucciones con las que contamos las personas valoradoras de la situación de dependencia en la actualidad (mayo de 2026) en Andalucía. Pero te adelanto algo importante:
Las empresas prestadoras del servicio que se subvenciona a través del Grado III Plus deben atender 24 horas al día y 7 días a la semana, es un servicio de alta intensidad y de carácter domiciliario. En la actualidad esas empresas están en proceso de acreditación pública por parte de la Junta de Andalucía. Mientras se publican los listados oficiales, se puede ir solicitando, pero no se puede resolver, y esto es muy importante.
1. Qué es el Grado III+ (Dependencia Extrema)
El Grado III+ es una situación de dependencia extrema vinculada a personas que, además de encontrarse en Grado III de dependencia, presentan ELA en fase avanzada u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
No sustituye al Grado III, sino que lo amplía y cualifica – respecto a coberturas económicas- cuando concurren determinados requisitos sanitarios y funcionales.
2. Requisitos básicos
Para que pueda reconocerse el Grado III+, deben concurrir dos elementos principales:
- Tener reconocido Grado III de dependencia, o que del proceso de valoración en curso resulte Grado III.
- Acreditar una de estas situaciones:
La acreditación debe realizarse mediante certificado médico especialista acreditativo, realizado por personal del sistema público o de entidad gestora de regímenes especiales de la Seguridad Social, bien para el caso de la ELA, o bien para enfermedades de alta complejidad. AQUÍ TIENES ENLACE A ESOS MODELOS DE INFORME.
3. ELA avanzada
Se considera ELA avanzada cuando la persona tiene diagnóstico de ELA, obtiene Grado III mediante BVD y, además, cumple dos de estos tres criterios:
- Soporte ventilatorio más de 8 horas al día.
- Necesidad diaria de aspiración de secreciones.
- Inmovilidad en tren superior (pérdida de fuerza, destreza y movimiento en brazos y manos)
4. Alta complejidad y curso irreversible (casos diferentes a la ELA)
Se reconoce el GIII+ para otras patologías o procesos de alta complejidad y curso irreversible (requieren soporte vital o cuidados paliativos estrictos). Se considerará que una enfermedad o proceso cumple este criterio cuando se trate de enfermedades crónicas no reversibles que progresan rápidamente hacia situación funcional que requiera una gran intensidad de cuidados sociosanitarios y apoyos para la realización de actividades básicas de la vida diaria, y que afectan de manera directa a la expectativa de vida. Para cumplir este criterio general, se debe cumplir el siguiente criterio operativo: Daño estructural y funcional grave sin expectativa de recuperación con los tratamientos disponibles con reducción significativa de la supervivencia.
Por tanto, para que se de esta alta complejidad deben cumplirse de forma acumulativa varios criterios:
A. Irreversibilidad y reducción de supervivencia
Debe tratarse de una enfermedad crónica, irreversible, con daño estructural y funcional grave, sin expectativa de recuperación con los tratamientos disponibles y con reducción significativa de la supervivencia.
B. Ausencia de respuesta terapéutica significativa
Debe concurrir una de estas situaciones:
- Falta de respuesta clínica significativa a los tratamientos disponibles.
- Inexistencia de tratamientos autorizados con capacidad curativa o modificadora sustancial del curso clínico.
C. Necesidad de cuidados sociales y sanitarios complejos
Deben cumplirse ambos criterios:
- Necesidad de ayuda continuada para las ABVD.
- Uso prolongado de dispositivos de soporte funcional y/o vital.
D. Rápida progresión o complicaciones graves
Debe cumplirse al menos uno:
- Deterioro clínico objetivo y acelerado en los últimos seis meses, no atribuible a proceso reversible.
- Complicaciones graves recurrentes en los últimos seis meses.
5. Revisión de Grado III a Grado III+
Cuando la persona ya tiene reconocido Grado III y solicita reconocimiento como Grado III+ por acreditar ELA avanzada o alta complejidad:
- No será necesario aplicar de nuevo el baremo durante la visita, salvo que haya cambio de escala, por ejemplo de EVE a BVD, o cambio de indicadores por edad.
- Puede descargarse el PDF del baremo anterior, actualizar fecha, hora y PAD, e importarlo en MGS.
- También puede replicarse el mismo BVD registrando los ítems de la valoración anterior.
6. Propuesta PIA
El Grado III+ puede acceder a todas las prestaciones del catálogo SAAD igual que el Grado III.
Además, existen dos prestaciones económicas específicas para Grado III+:
- Prestación Económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio (prestado por empresa acreditada)
- Prestación Económica de Asistencia Personal
- QUEDAN EXCLUÍDAS LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR
Estas prestaciones pueden alcanzar una cuantía máxima de 9.859 euros mensuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
7. Información que debe darse a la persona/familia
La trabajadora social debe informar claramente sobre:
- Requisitos para acceder al Grado III+.
- Necesidad de certificado médico especialista.
- Diferencia entre Grado III y Grado III+.
- Prestaciones ordinarias del SAAD (ART. 15 Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia)
- Prestaciones específicas Grado III+.
- Obligación de contratar servicios acreditados para justificar la ayuda.
- Necesidad de justificar mensualmente el servicio mediante factura.
- Posible reducción de cuantía según capacidad económica y prestaciones de análoga naturaleza.
8. Documentación necesaria para resolver la prestación específica
Para tramitar la prestación específica será necesario aportar:
- Certificado médico especialista que acredite el cumplimiento de requisitos de Grado III+.
- Certificado de datos bancarios, donde la persona dependiente figure como titular.
- Contrato de prestación del servicio con:
- Intensidad mensual.
- Coste mensual.
- Fecha de inicio.
- En su defecto, contrato de reserva o factura proforma con esa información.
- Justificación mensual mediante factura.
La falta de justificación puede dar lugar a suspensión cautelar, extinción de la prestación y reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
9. Papel clave del trabajador/ trabajadora social
La intervención profesional debe centrarse en:
- Verificar que la situación funcional podría alcanzar Grado III (puede tener ELA y no ser gran dependiente aún).
- Si se constata un pronóstico de vida limitado, comprobar si existe certificado médico especialista, si no gestionarlo a través de su EBAP (Equipo Básico Atención Primaria).
- Diferenciar claramente Grado III (por puntuación en baremo) de Grado III+ (por pronóstico de vida limitado y que cumple dos de estos requisitos: 1 soporte ventilatorio más de 8 horas al día; 2 necesidad diaria de aspiración de secreciones; 3 inmovilidad en tren superior –pérdida de fuerza, destreza y movimiento en brazos y manos).
- Informar adecuadamente a la persona y familia, esta ayuda es para la contratación de servicios, y se justifica mediante facturas.
Esquema realizado por Inmaculada Asensio Fernández.
Es una información valiosa para esos casos especiales, muy bien expuesta, con sencillez y claridad.
Gracias Eladia, por comentar y siempre con tanto aprecio. Un abrazo fuerte.