El papel del trabajador social en los distintos niveles de intervención y coordinación entre los diferentes servicios.Ponencia presentada en el II Simposium Internacional y IV Nacional sobre derechos de la Niñez, celebrado en la Universidad de Costa Rica. Octubre de 2009.
Autora: Inmaculada Asensio Fernández
Trabajadora Social. España.
«Es un error hablar de la felicidad de la infancia. Los niños suelen ser extraordinariamente sensibles. El hombre es dueño de su destino pero los niños están a merced de quienes les rodean.». Roussea.
PALABRAS CLAVE: Infancia, protección, riesgo social, maltrato infantil, servicios sociales.
RESUMEN
La población infantil ha tenido diferente consideración a lo largo de la historia, pasando desde la invisibilidad total de sus características y necesidades, hasta el reconocimiento y la consolidación de sus derechos como actores primordiales de la sociedad actual, que además gozan de especial protección por razón de su vulnerabilidad.
A pesar del reconocimiento cultural, social y jurídico atribuido a la infancia hoy día, no se debe obviar el hecho de que el maltrato infantil existe, incluso en las sociedades más avanzadas y desarrolladas; por tanto requiere de una actuación rapida y coordinada desde los sistemas de servicios sociales, en colaboración con otros sistemas de protección social.
ABSTRACT:
Children had a different view along the history, going from total invisibility of their characteristics and needs, to the recognition and consolidation of their rights as actors of society today, which also enjoy special protection by reason of their vulnerability.
In spite of the cultural, social and juridical recognition attributed to the infancy today, it is not necessary to to obviate the fact that child abuse exists even in the most advanced and developed societies, therefore requires a rapid and coordinated action from the systems of social services, in collaboration with other systems of social protection.
I. INTRODUCCIÓN
Si algo caracteriza a los estados democráticos modernos es la evolución del concepto social de familia, así como el papel que juega y el lugar que ocupa cada uno de sus miembros, haciendo especial hincapié en el bienestar de las personas menores de edad. Esta nueva concepción socio- familiar de los niños y niñas se aleja de viejos sistemas paternalistas que consideraban a los hijos como una propiedad de los padres, como sujetos históricamente invisibles dentro del orden familiar.
A partir del siglo XX, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por las Naciones Unidas (1989), se empieza a tener en cuenta a la infancia, de manera que se comienza a tener un tratamiento legal de los derechos de las niñas y niños, al objeto de velar por su protección y de cubrir sus necesidades. En la actualidad, se parte de la idea de que la familia conforma el entorno idóneo para el desarrollo de las personas menores, si bien es cierto que en muchas ocasiones ese entorno se vuelve adverso e impide su normal desarrollo.
El cuerpo legislativo español obliga a la Administración Pública a actuar en aquellos casos en los que tenga constancia de que se está produciendo una situación de riesgo respecto de una persona menor. La situación de riesgo conllevará, en todo caso, de la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social- individual, a través del sistema público de servicios sociales, con la colaboración, por parte del resto sistemas de protección social, que considere oportuna. En función de la gravedad de las situaciones presentadas, así como del grado de colaboración de los padres y del pronóstico de la situación, se asignará a la familia el tipo de intervención oportuno, que puede ir desde la intervención directa con las familias, mediante equipos especializados de tratamiento familiar, hasta el acogimiento familiar, la adopción e incluso en los casos más graves, al acogimiento residencial, a través del sistema de protección de personas menores.
II. EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES EN ESPAÑA. CONSIDERACIONES INICIALES Y ESTRUCTURA.
II. I. CONSIDERACIONES INICIALES
España ha sufrido una evolución muy importante desde la década de los años ochenta, en lo que a desarrollo de su sistema de servicios sociales se refiere. La desaparición del régimen franquista y el avance de su sistema democrático, ha permitido vertebrar un sistema público de servicios sociales, creado con el afán de dar respuesta a las necesidades sociales de la población, con especial incidencia en aquellos colectivos afectados por situaciones desfavorecedoras. Ahora bien, en cuanto al desarrollo de la política en materia de infancia, el punto de referencia lo constituye, a nivel internacional, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y la Convención de la Infancia aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por España el 20 de Noviembre de 1990. 1En este sentido, cabe destacar los tres hechos fundamentales que han colaborado con la protección jurídica de las personas menores de edad en España, los cuales se concretan en: 1) La aprobación y promulgación de la Constitución Española de 1978, en la que se recogen una serie de principios fundamentales aplicables a los niños y niñas, así como sitúa a los padres como primeros responsables de la crianza y desarrollo de los hijos, a pesar de la responsabilidad subsidiaria del estado respecto a los deberes y cargas que implican la asistencia y educación de las personas menores; 2) Las reformas del Código Civil iniciadas en 1981, que en el tema que nos ocupa se centran en el reconocimiento que le confiere a la persona menor de edad respecto al derecho de audiencia ante diferentes aspectos familiares y contractuales. Del mismo modo se suprime la distinción entre filiación legítima e ilegítima, así como introduce la investigación de la paternidad; 3) La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, profundiza en los aspectos de protección de las niñas y niños, siguiendo la filosofía de la Convención de los Derechos del Niño.
Respecto a todas estas cuestiones, cabe destacar que el sistema público de servicios sociales contempla, entre sus cometidos, la atención y protección de las necesidades de las familias y de las personas menores que en ella se integran. En este sentido, vamos a realizar un breve repaso a cerca de la estructura actual de los servicios sociales en España, para adentrarnos -a continuación- en los niveles de intervención que se llevan a cabo para trabajar con personas menores en situación de riesgo social.
II. III. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Al hablar de servicios sociales en España, hay que aludir al principio de descentralización. Los servicios sociales se entienden como instrumentos que deben estar lo más cercanos posibles al contexto en que se generan las desigualdades. Respondiendo a este planteamiento, en nuestro país se ha materializado la descentralización del modelo del Bienestar Social en las distintas autonomías que componen el estado español (19 en total). Ello se ha traducido, finalmente, en la creación de las distintas leyes autonómicas de servicios sociales, todas ellas dotadas de la infraestructura necesaria para prestar servicios sociales.
Con carácter general, los servicios sociales se estructuran en:
Servicios Sociales Comunitarios
Los servicios sociales comunitarios constituyen la estructura básica del sistema público de servicios sociales y están dirigidos con carácter integral y polivalente a todos los ciudadanos, como primer nivel de actuación para el logro de unas mejores condiciones de vida para la población. Se puede decir que son la puerta de entrada de cualquier demanda de carácter social al sistema público de servicios sociales, pues toda intervención (sea de la índole que sea) ha de ser valorada, en primera instancia, por los profesionales de estos servicios.
Del estudio y análisis de las diversas leyes de servicios sociales se establece que las prestaciones mínimas y comunes que han de garantizar los mismos son:
Información, orientación y asesoramiento: va dirigida a individuos, grupos e instituciones sobre los derechos que pudieran corresponden y los recursos sociales existentes, así como asesoramiento especializado sobre problemas sociales y su canalización, cuando sea necesario, a los demás servicios sociales existentes.
Ayuda a domicilio: tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a los individuos y/ o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales, o en situaciones de conflicto psico- familiares para alguno de sus miembros.
Alojamiento alternativo y convivencia: supone una alternativa para las personas que carecen de ambiente familiar adecuado.
Prevención de la marginación e inserción social: se refiere a intervenciones realizadas por equipos profesionales, dirigidas a personas y colectivos en situaciones de riesgo o marginación social, con el objeto de prevenir marginaciones sociales y, en su caso, lograr la inserción familiar y social.
Otras prestaciones y/o ayudas: emergencia social, ayudas económicas familiares.
Servicios Sociales Especializados
Los servicios sociales especializados suponen el segundo nivel de intervención en servicios sociales. Estos servicios se prestan en equipamientos específicos y se orientan a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica. Los servicios sociales especializados pueden ser de titularidad pública o prestados por entidades diversas (tanto de iniciativa social como mercantil) que intervienen en este sector. Los servicios especializados ofrecen apoyos dirigidos específicamente a diferentes colectivos, como por ejemplo infancia, adolescencia y juventud, personas mayores, personas con discapacidad, personas drogodependientes, etc.
III. NIVELES DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA. EL TRABAJADOR SOCIAL EN LOS DISTINTOS NIVELES DE INTERVENCIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS SERVICIOS
III. I. ALGUNAS DEFINICIONES INTRODUCTORIAS
Cabe señalar una diferenciación que por primera vez se introduce en el ordenamiento jurídico español y que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación a los conceptos de “situación de riesgo social” y “situación de desamparo”, los cuales orientarán los límites y contenidos de las actuaciones jurídico administrativas a llevar a cabo con las personas menores y sus familias, y se concretan en lo siguiente:
La situación riesgo social (art. 17) es aquella en la que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que las personas menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar, aunque sí conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individual debidamente temporalizado, que recogerá las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación.
La situación de desamparo (art. 18) es la que se produce a causa del incumplimiento, del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Esas graves circunstancias aconsejan la separación de su núcleo familiar.
III. II. NIVELES DE INTERVENCIÓN
En función de la problemática planteada y de las oportunidades de actuación y mejora de la situación, los recursos dirigidos a la atención de la infancia pueden clasificarse en tres niveles:
1. Los que contemplan a las niñas y niños en su entorno natural, eludiendo la separación de éstos de su familia y su medio, llevando a cabo las actuaciones pertinentes en el entorno en que vive, es decir, directamente donde tienen lugar y se desarrollan los problemas.
2. Los que conllevan la separación de la familia biológica, así como la aceptación de medidas alternativas de carácter temporal, facilitando la salida del niño/a de su entorno familiar, ya sea con carácter familiar o definitivo, y brindándole un entorno familiar alterno que asegure su desarrollo personal en condiciones óptimas.
3. Los que conllevan la separación de la persona menor de su familia, así como el internamiento en centros de protección, con el objetivo de preservarle de un perjuicio o contingencia mayor durante el periodo de tiempo que sea preciso, hasta la completa resolución del problema o situación que provoca dicho internamiento. Se intentará, en la medida de lo posible, que la aplicación de estos recursos tenga carácter temporal, facilitando siempre la reinserción del menor a su entorno natural.
III.II.I. PRIMER NIVEL. ATENCIÓN A LA PERSONA MENOR EN SU PROPIO MEDIO
El medio más propicio e idóneo para el crecimiento y desarrollo de las personas menores es su ambiente familiar, siendo el objetivo básico de cualquier actuación que se lleve a cabo, la permanencia de éste en su propia familia. El criterio para intervenir en este primer nivel es que hay una situación de riesgo leve, con pronóstico favorable, de lo contrario pasaría a otro nivel de intervención más específico. Este primer nivel de atención se realiza a través de los servicios sociales comunitarios, en colaboración estrecha con otros servicios de atención primaria, como por ejemplo los servicios de salud. Los trabajadores sociales que desempeñan su trabajo en las unidades de salud (centros de salud, hospitales, etc) mantienen una comunicación estrecha con los trabajadores sociales de los servicios sociales comunitarios de su zona territorial, en aras a mantener una información actualizada y realizar un adecuado seguimiento y/o derivación de los casos de riesgo social detectados en personas menores y sus familias.
La actuación que se realiza con familias en situación de riesgo social desde los servicios sociales comunitarios está dirigida a la prevención, detección, intervención y a la reinserción, a través de los diferentes programas, ayudas técnicas y económicas y recursos sociales que para este fin se arbitran. Deben ser la puerta de entrada al sistema de atención y protección a la familia.
Desde estos servicios sociales comunitarios se pueden arbitrar las siguientes medidas de actuación:
Mediante la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, que tiene un carácter integral, social y rehabilitador, orientado a facilitar la permanencia del menor en el propio hogar, proporcionándole atención directa, mediante la intervención de personal cualificado y supervisado. Las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio son de carácter doméstico, de carácter personal, de carácter educativo y de carácter socio- comunitario.
Mediante la inclusión de la persona menor en programas de estancias diurnas, que son aquellos que, fuera del horario escolar, desarrollan una función preventiva a través de actividades de ocio y cultura, con el fin de compensar las deficiencias socioeducativas de las personas menores, potenciando su desarrollo personal y la integración social de éstos y sus familias. Estos programas incluyen alimentación en régimen de media pensión.
Mediante la prestación de ayudas económicas familiares, que son un conjunto de prestaciones económicas dirigidas a familias que carezcan de recursos económicos suficientes, para la satisfacción de las necesidades básicas, siempre y cuando tengan personas menores a su cargo. Estas ayudas tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con personas menores a cargo.
Mediante la prestación de ayudas de urgencia (de carácter extraordinario) destinadas a resolver situaciones de emergencia en las que las personas o familias se van privadas de los medios de vida primarios imprescindibles.
El equipo de profesionales que intervienen con personas menores y familias, están integrados básicamente por el Trabajador Social, el psicólogo y el educador social/familiar; según el nivel de intervención, habrá otros profesionales que vengan a contemplar las competencias, servicios, y prestaciones específicas.
La intervención del trabajador social en los servicios de atención primaria se concreta en las siguientes funciones relacionadas con el sistema de protección de personas menores:
1. Desarrollo de los programas de prevención primaria.
2. Recogida de información sobre posibles situaciones de desamparo y su derivación a los servicios de protección de personas menores.
3. Apreciación de situaciones de riesgo e intervención con medidas oportunas.
4. Detección de personas menores en situación de desprotección.
5. Emisión de informes sobre la situación de personas menores, la familia y su entorno social.
6. Gestión de ayudas y servicios de apoyo y tratamiento.
7. Colaboración para la coordinación entre los servicios públicos que intervienen (por lo general salud, educación y justicia).
8. Seguimiento y apoyo a las familias y a las personas menores que se han reinsertado a su medio familiar y social.
9. Participar con la persona y la familia en la formulación de los objetivos de intervención, en el diseño de la ejecución, y en la evaluación de los resultados.
III.II.II. SEGUNDO NIVEL: INTERVENCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR.
Aún dependiente de dicha estructura de atención primaria (servicios sociales comunitarios), son aquellos que intervienen con personas menores y familias con una problemática más específica. El criterio para intervenir en este nivel es que hay una situación de riesgo moderado, con pronóstico favorable.
En este nivel se trabaja directamente con las familias mediante los Equipos de Tratamiento Familiar (compuestos por trabajador social, psicógologo y educador social/ familiar) que constituyen un recurso especializado para tratar situaciones de riesgo en la familia, que se utiliza sólo en aquellos casos que se valore previamente la necesidad y la posibilidad real y efectiva de proporcionar a la familia un tratamiento para evitar la adopción de una medida protectora, previendo que el pronostico puede ser positivo. En este sentido, la familia ha de ser informada de la existencia de los Equipos de Tratamiento Familiar y de la finalidad del tratamiento, realizando previamente un trabajo de sensibilización para aclarar bien todo el proceso. El objetivo a trabajar debe ser que la familia acepte la intervención, para que ésta tenga efectos verdaderamente positivos, desde el compromiso de la propia familia por solucionar los problemas detectados.
Las funciones del Trabajador Social dentro de estos Equipos de Tratamiento Familiar son las siguientes:
1. Recepción y estudio de los casos derivados, profundizando en el conocimiento de la situación a través de otras fuentes o servicios relacionados con el mismo, contrastando y complementando la información remitida.
2. Establecer un pronóstico de los cambios y logros que pueda conseguir la familia detectando y/o reforzando los recursos de la red de apoyo social disponible, al objeto de evitar posibles medidas que impliquen la separación de la persona menor de su familia de procedencia.
3. Valorar la idoneidad de incluir el caso en el programa de tratamiento.
4. Formular las hipótesis de trabajo y elaborar, junto con el resto del equipo técnico, el Proyecto de Intervención Familiar individualizado, consensuado con la familia.
5. Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Intervención Familiar mediante la aplicación de las técnicas ajustadas a cada caso.
6. Realizar labores de mediación entre los diferentes miembros de la unidad de convivencia en la que se encuentra la persona menor, para lograr acuerdos y compromisos comunes respecto a cuestiones referentes a la cobertura de las necesidades básicas de la vida diaria (alimentación, administración de bienes, educación, atención a la salud, comunicación, etc).
7. Colaborar con el servicio que haya derivado el caso y con las instituciones implicadas, proporcionando información sobre su evolución, con vistas a que tengan conocimiento puntual y permanente por si volvieran a recibir el caso derivado.
8. Elaborar y transmitir cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución del caso.
9. Colaborar en las actividades y mecanismos de coordinación necesarios para el desarrollo de cada proyecto, especialmente con los Servicios Sociales Comunitarios y los servicios de protección a la persona menor, así como al resto de dispositivos implicados en la resolución de casos.
10. Derivar los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizada la intervención, remitiendo la documentación técnica que se precise con el fin de dar a conocer los pormenores de la intervención realizada y su evolución.
11. Proporcionar información sobre la evolución general del programa y asistir a las reuniones de trabajo y comisiones técnicas que se establezcan.
12. Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del programa.
Otros servicios que intervienen de manera directa en este nivel secundario son los de salud, con toda la red de centros de salud, ambulatorios y hospitales, espacios muy importantes para la detección y el diagnóstico de las personas menores que son objeto de malos tratos. Sin embargo, dentro de los Equipos del Sistema de Apoyo Educativo, la actuación del trabajador social está muy poco implantada, aunque son un testigo privilegiado para detectar situaciones de riesgo, además de poder realizar intervenciones preventivas dentro de sus funciones educativas. Otro sistema donde el papel del trabajador social tiene un papel cada vez más importante es en el Sistema Judicial; el trabajador social está normalmente integrado en un equipo técnico, con funciones de peritaje y adscritos a Juzgados de Familia y Penales. Los juzgados también se han dotado de Servicios de Mediación Familiar o los Puntos de Encuentro, o los Servicios de Atención a las Víctimas.
III.II.III. TERCER NIVEL: ATENCIÓN A LAS PERSONAS MENORES A TRAVÉS DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
El tercer nivel de intervención se centra en acciones que protejan a la persona menor de una posible situación de abandono y/o malos tratos (desamparo), las cuales se desarrollan a través del servicio de protección de personas menores, que tiene las competencias específicas para el ejercicio de las funciones de protección de personas menores que implican separación del niño/a de su medio familiar. El criterio para intervenir en este tercer nivel de atención es que hay una situación de riesgo grave, con pronóstico desfavorable.
El Trabajador social del servicio de protección de personas menores aporta sus conocimientos y técnicas profesionales al equipo interdisciplinar que conforma el servicio (compuesto por trabajador social, psicólogo y letrado), destacándose las siguientes funciones:
1. Análisis y valoración previa de la información recibida en el servicio, poniéndose en contacto con personas e instituciones relacionadas con la persona menor y la familia para matizar o complementar dicha información.
2. Conocimiento y valoración de la trayectoria socio-familiar desde sus orígenes.
3. Ofrecer al resto del equipo una visión globalizadora e integral de la situación del menor mediante la sistematización de la información de todas las áreas.
4. Informar, tanto a la familia como al resto de las entidades implicadas, de las actuaciones a seguir.
5. Movilizar los recursos aplicables para promover el cambio y transformar el entorno de riesgo de la persona menor.
6. Coordinar las actuaciones de las distintas instituciones que realizan planes de mejora con la familia y la persona menor.
7. Coordinarse para conocer las actuaciones de los distintos profesionales del resto del equipo. Realizando el seguimiento de la familia y del entorno, trasladando esta información al resto de los profesionales que intervienen.
8. Elaborar el diagnóstico social a través de la interpretación objetiva de la realidad socio-familiar y de los resultados de las intervenciones realizadas, formulando el pronóstico de evolución socio-familiar.
9. Elaborar el informe social y la propuesta técnica.
10. Elaborar la propuesta de intervención a desarrollar con la persona menor en los centros residenciales de protección.
Los principales recursos y centros de atención a los niños y niñas, así como adolescentres, en este nivel de actuación, son:
Centros de Acogida Inmediata, que son los que acogen, carácter de urgencia y por un corto periodo de tiempo, a personas menores de edad, entre los 0 y 18 años, que se encuentran en grave situación de desprotección o algo riesgo físico o psíquico.
Centros Residenciales, que son centros que ofrecen a las personas menores el alojamiento, la convivencia y la educación necesarios para su desarrollo, por el período más breve posible, hasta que pueda producirse el retorno a su familia de origen, o se adopte otra medida alternativa (acogimiento familiar, acogimiento preadoptivo o acogimiento adoptivo).
Centros de internamiento para personas menores sujetos a medidas acordadas por los jueces, que son recursos con carácter especializado dirigidos a personas menores infractoras, en los que ingresan por Orden Judicial, y en los que pueden realizarse labores educativas y pedagógicas, derivadas de la finalidad y el alcance de la medida judicial impuesta.
CONCLUSIONES
El maltrato a la población infantil siempre ha existido, sin embargo hoy día existe una preocupación generalizada por desarrollar políticas públicas que orienten actuaciones coordinadas, rápidas y eficaces desde los diferentes sistemas de protección social. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, sobre todo en cuanto a cambio de valores, concientización y sensibilización de la población para erradicar las diferentes formas de maltrato a la infancia, que van desde la aceptación social del conocido lema “te pego por tu bien”, hasta situaciones de acusado riesgo social, llegando a situaciones de desamparo en los sectores más vulnerables, como son las personas menores. Los servicios sociales constituyen un instrumento necesario para colaborar en la progresiva eliminación del maltrato, siempre en colaboración con el sistema de salud y el sistema de educación, donde resulta necesario coordinar actuaciones en aras a la prevención y detección precoz de este tipo de situaciones. Sin embargo, es necesario dotarlos con los recursos humanos necesarios para evitar dilaciones indebidas en las intervenciones, así como agilizar el paso de un nivel de intervención a otro, si la situación socio familiar presentada lo requiere. Esta agilidad puede incrementar las posibilidades de éxito en los resultados de las intervenciones. No obstante lo dicho, es importante destacar que, desde la democratización del estado español, ha habido grandes avances e impulsos legislativos en lo que a políticas sociales se refiere. Es obvio que queda mucho camino por recorrer, como también lo es que la meta está hoy mucho más cerca que ayer.
«Si queréis estudiar a los hombres no dejéis de frecuentar la sociedad de los niños». Thomas Hobbes.
BIBLIOGRAFÍA
-
Constitución Española de 1978.
-
Código Civil.
-
LEY 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor.
-
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
-
Casado, Demetrio. 1987. Introducción a los Servicios Sociales. Edt. Acebo.
-
Alemán Bracho, Carmen. 2008. Introducción a los servicios sociales. Universidad Nacional a Distancia.
-
Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía. 2005. Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbito de la comunidad autónoma Andaluza.
-
Ravetllat Ballesté, Isaac. 2007. Revista de Derecho de la Universidad Nacional a Distancia. Núm. 2.
-
Galan, Soledad. 2005. La libertad de prensa ante la protección de la infancia. Junta de Andalucía. Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.
-
Aleix Ripol- Mollet. 2006. Familias, trabajo social y mediación. Ed. Paidos Ibérica S.A.
-
DÍAZ HUERTAS, José A…[et al.]. Atención al maltrato infantil desde los servicios sociales. Madrid: Instituto Madrileño del Menor y la Familia, 2002.
-
CASAS, F. (1998): Infancia: perspectivas psicosociales, Barcelona, Paidós.
-
GAITÁN, L. (1999): El espacio social de la infancia. Los niños en el Estado de Bienestar, Madrid, Comunidad de Madrid.
Qhe pensas qhe sepuede aser para mehorar en mucias familias esta sitation
Cualquier familia que se encuentre en una situación de estrés o problemas, puede acudir a solicitar ayuda al centro de servicios sociales que tenga más cercano. Los equipos de servicios sociales tienen una basta formación para apoyar a familias que atraviesan por dificultades. PEDIR AYUDA es el primer recurso que tiene la persona, y sin él todo se hace más dificil. Y luego está la cuestión de CONFIAR en estos profesionales que trabajan en equipos multidisciplinares. Yo he trabajado en servicios sociales de atención primaria durante un tiempo, y el trabajo que se lleva a cabo es excelente. Animo, y si tienes más consultas aqui me tienes.