Resumen del Código Deontológico de la profesión de Trabajo Social (2012)

RESUMEN del Código Deontológico de la Profesión de Trabajo Social.

Este resumen ha sido elaborado empleando abreviaturas y un lenguaje coloquial, básicamente para servir de apoyo en procesos selectivos relacionados con la profesión de trabajo social.

Aprobado por unanimidad en la Asamblea del Consejo General del Trabajo Social celebrada en Madrid el 9 de junio de 2012. Tal y como señala su disposición final, entró en vigor el 29 de junio de 2012.

Preámbulo

Papel del profesional del trabajo social (funciones):

 Información   Investigación   Prevención   Asistencia         Atención directa   Supervisión  Docencia

 Promoción e inserción social    Mediación     Planificación    Evaluación   Gerencia y dirección  Coordinación        

Guía para procurar la excelencia profesional y evitar la mala praxis, para resolver los problemas éticos y deontológicos en el ejercicio de la actividad profesional.   Sirvan  las  presentes  normas  deontológicas  para  recoger  los  derechos  y  deberes  de  todos  los  trabajadores sociales en el ejercicio de su actividad profesiona. Desde el Consejo  General  del  Trabajo  Social  se  creó  una Comisión  Deontológica en mayo  de  2010.

Capítulo I.  Descripción y ámbito de aplicación

Art. 1.Def. Código: conjunto de valores, principios y normas para guiar la profesión.
Art. 2.Los deberes de este Código obligan a todos/as los/as trabajadores/as sociales.
Art. 3.Su incumplimiento  supone  incurrir  en  falta disciplinaria (procedimiento sancionador).
Art. 4.Colegios: labor primordial de promocionar la deontología y difundir el Código (tb a alumnado universitario)
Art. 5.Def. De Trabajo Social como disciplina científico-profesional que promueve  el  cambio social (FITS; 2000)
Art. 6.Para ejercer el Trabajo Social hay que tener título universitario, o acreditación u homologación extranjera.

Capítulo II. Aplicación de principios generales de la profesión

Art. 7.   El Trabajo Social está  fundado  sobre  los valores indivisibles y universales  de la dignidad humana, la libertad y la igualdad.

Principios básicosPrincipios generales

Dignidad. La persona  humana, única e  inviolable, tiene  valor en sí misma  con  sus intereses y finalidades.  
Libertad.  La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos.   
Igualdad. Cada  persona  posee  los  mismos  derechos  y  deberes  compatibles  con  sus peculiaridades y diferencias. 
Respeto activo a la persona como centro de toda intervención. 
Aceptación de la persona, singularidades y diferencias.
Superación de categorizaciones derivadas de esquemas prefijados
Ausencia de juicios de valor sobre la persona.

Individualización adecuar la intervención profesional. 
Personalización. Reconocer valor de la persona como sujeto de derechos.
Promoción  integral  de  la  persona, capacidades potenciales.
Igualdad  de oportunidades, de  derechos,  de  equidad  y  de participación. 
Solidaridad, implicarse, oponerse a situaciones q. contribuyan a la exclusión.
Justicia  social facilitar la  resolución  de  conflictos  y sus consecuencias.
Reconocimiento de derechos humanos y sociales y su ejercicio real.
Autonomía en el ejercicio profesional (confianza), sin coacciones externas. 
Autodeterminación, libertad y responsabilidad de la persona sobre sus acciones y decisiones. 
Responsabilidad y corresponsabilidad, con persona usuaria e  institución.
Coherencia profesional conocer/ respectar el  proyecto  y  normativa  de  la institución donde trabaja. 
Colaboración profesional activa, constructiva, solidaria con profesionales. 
Integridad profesional no  abusar, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o ganancias personales.

Capítulo III. Derechos y deberes de los y las trabajadores y trabajadoras sociales.

A. Relación con la personas usuaria

Art. 8.Respetar y promover los principios de este Código.
Art. 9.Respetar Declaración DD.HH., Convenio  Europeo para Protección  de  los  Dº y Libertades  Fundamentales, Carta  de  Dº Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la CE 1978 y los ratificados por España.
Art.10.TS[1]. Toman decisiones justificadas éticamente conforme la Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para lxs T.S y este Código.
Art. 11.TS. actúan de acuerdo al derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de información en su trabajo
Art. 12.TS.: responsabilidad de identificar y desarrollar las potencialidades, fortalezas y promover empoderamiento (PGC[2])
Art. 13.TS.: respetan diferencias y atienden sin discriminación (género, edad, clase social, etnia, creencias políticas…).
Art. 14.TS.: trabajan en colaboración con la persona, la motivan, respetan sus intereses y los de las personas involucradas.
Art. 15. TS: promueven implicación, compromiso y participación de las personas en la toma de decisiones que les afecten, siempre que no vulneren dº legítimos de terceros.  Harán el menor uso posible de medidas legales coercitivas, sólo en favor de una de las partes implicadas en conflicto, desde una cuidadosa evaluación de argumentos de cada parte.
Art. 16.TS: incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.
Art. 17.TS: se comprometen a buscar y garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos y apoyo para cubrir necesidades, en especial para quiénes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad o desventaja social.
Art. 18.TS: deben de proporcionar información comprensible sobre derechos y deberes, legislación, procedimientos, recursos, programas, ventajas y desventajas. Desde ese conocimiento se establece la intervención profesional.
Art. 19.Cuando no sea posible consensuar las cuestiones que afectan a la persona (motivado), TS velará porque la elección sea lo más acorde a sus intereses, deseos y necesidades.
Art. 20.Si es necesario derivar, lo hará de la manera + favorable para persona, procurando la continuidad de la intervención.
Art. 21.Cuando la acción de una persona presente grave riesgo (previsible o inminente) para ella u otros, se  procederá a solicitar –si procede con consentimiento del Equipo- la limitación cautelar del Dº Autodeterminación.
Art. 22.TS: desarrollará procedimientos para que la persona tenga comportamiento adecuado, basado en respeto mutuo.
Art. 23.TS. la posible situación de poder o superioridad respecto usuario nunca será utilizada en interés o beneficio propio

B. Relación con otros/as profesionales

Art. 24. Si la intervención es simultánea con otros profesionales, TS se coordinará con ellos desde su ámbito de competencias.
Art. 25.TS recabará consentimiento de persona para la presencia de 3as personas ajenas a la intervención (alumnos-as…).
Art. 26.TS promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con colegas y profesionales de otras disciplinas para enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social.
Art. 27.TS prestará diligente y desinteresadamente orientación, guía y atención a demandas de colegas que se lo soliciten.
Art. 28.TS debe registrar y archivar debidamente la documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a los profesionales correspondientes para evitar reiteraciones o retrocesos en la actividad profesional.
Art. 29.TS debe evaluar con criterios objetivos y rigurosos, leal y respetuoso, su trabajo y el que corresponda en equipo.
Art. 30.Las relaciones entre TS se rigen por profesionalidad, coordinación, colaboración y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.
Art. 31.Para participar en la selección de colegas y otros profesionales  lo hará con criterios de igualdad, no discriminación,  publicidad, mérito y capacidad; respetando este Código.
Art. 32.En peritaciones sociales se ceñirá rigurosamente a aspectos técnicos, sin descalificar al profesional contrario.
Art. 33.Cuando se tenga conocimiento de que un colega incumple estas normas, lo comunicará a su Colegio Profesional.

C. Relación con las instituciones

Art. 34.TS se implicarán en los derechos e intereses de las personas atendidas, e informarán a la autoridad competente y a los organismos colegiales acerca de las violaciones de DD.HH, malos tratos o actuación cruel, inhumana o degradante de la que sea víctima, incluso cuando la persona lo consienta.
Art. 35.TS asume principios del Código, promoción de derechos-deberes soc. y apoya procesos de mejora de la calidad de los SS.SS.
Art. 36.TS debe conocer Normativa y funcionamiento Organización para la que trabaje, respetando sus objetivos. En caso de que sean contrarios a los principios de la profesión y puedan generar acciones incompatibles con estos principios y la eficiencia profesional en beneficio del usuario,  recabará apoyo y amparo al Colegio Profesional.
Art. 37. TS debe promover la participación en la mejora de las políticas sociales, en la planificación y organización, en procedimientos y protocolos, en los estándares de calidad y el código deontológico de su institución u organización.
Art. 38.TS informará a sus responsables respetando confidencialidad, secreto profesional y principios de profesión.
Art. 39.TS debe dar a conocer a sus responsables los medios indispensables y obstáculos que encuentra para su labor prof.
Art. 40.TS eligirá con autonomía las técnicas, medios y condiciones necesarias para sus intervenciones. Tiene dº a solicitar a su organización formación para mejorar su desempeño.
Art. 41.La documentación profesional está sujeta a confidencialidad (respecto a organización y trabajo en equipo). Solicitará medidas de seguridad necesarias para garantizar esta confidencialidad.
Art. 42.TS: visión global del trabajo + fijar prioridades objetivas en función de misión organización y nec. realidad social.
Art. 43.TS, desde sus competencias en org., facilitará la cooperación con entidades afines para promover la calidad vida.
Art. 44.Sus informes sociales quedarán sujetos al deber y dº de confidencialidad. Entidad solicitante no dará difusión fuera del objetivo para el que se solicitó.
Art. 45.Ante prácticas no éticas de alguna org. que lesionen la dignidad persona, lo comunicará a C. Deontológica Coleg.
Art. 46.TS tiene responsabilidad de proponer cambios en políticas, procedimientos y actuaciones (canales adecuados) en caso de que los dº de las personas en su org. se estén vulnerando. Si no funciona, recurrirá a instancias superiores.
Art. 47.En caso de que cumplir una norma/mandato institucional en una intervención (relacionada con la persona, otros profesionales o la institución) atente contra los principios éticos, morales o religiosos del TS, podrá invocar el dº al acto individual de objeción de conciencia, asumiendo la responsabilidad por este acto.

Capítulo IV. La confidencialidad y el secreto profesional.

Art. 48. La Confidencialidad es un deber profesional y dº[3] de la persona sobre todas las informaciones de la intervención.
Art. 49.Sujetos a Secreto Profesional: profesionales de TS, colaboradores de los TS, y prácticums y voluntariado que intervenga ocasionalmente con él. Siempre solicitará discreción a sus colaboradores e informará de este deber.
Art. 50.El Secreto Profesional se extiende a toda información confidencial recabada (de carácter personal y que la persona no quiere que se revele): En caso de duda, sobre la naturaleza de la información, podrá solicitar confirmación a la persona (mejor x escrito) o preguntar a la Comisión Deontológica del Colegio.
Art. 51.TS informará a la persona durante sus intervenciones sobre el dº a confidencialidad y los límites del secreto profes.
Art. 52.El deber de Secreto no tiene limite temporal, ni con fin de la intervención prof. ni con la muerte de la persona.
Art. 53.Deberes del TS en relación con recabar información confidencial: -De Calidad: la estrictamente necesaria-exacta para su intervención, respetuoso en obtención y uso responsable. -De Consentimiento: con la solicitud de intervención de la persona, se entiende consiente autorización de uso. -De Cesión de Información y Advertencia de Confidencialidad: cuando remita información advertirá de este deber. Además evitará comentarios y coloquios sobre la información. Será respetuoso. -De Limitación: Sólo trasladará la información estrictamente necesaria para el objetivo común, respetando secreto. -De Cumplimiento de la Legislación: (admva., custoria de exptes., confidencialidad, datos sensibles, secreto prof.) -De Finalidad: Uso información para el fin que se pidió, salvo consentimiento, petición judicial o autorizaci. legal. -De Custodia y  Acceso Responsable: debe custodiar  y limitar acceso a info, accesible sólo a personal autorizado.
Art. 54.TS dará prioridad a la vida, seguridad e integridad física y psicológica de la persona, proporcionando información indispensable en un circulo profesional lo más restringido posible. Para romper el secreto profesional debe darse una situación de extrema gravedad para el usuario, TS o terceros. *Supuestos en los que no estamos vulnerando el secreto profesional: – cuando sea relevado del secreto por la persona, su representante o herederos. – por mandato legal u órgano judicial. Si dudas, consultar a Comisión Deontológica, o decir esto durante un juicio. – sea denunciado por usuario -infracción de un delito- sin forma de defenderse. Como testigo puede pedir relevo. – cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas injusta o gravemente. – cuando la intervención sea en equipo. Se advertirá de la obligación de guardar secreto profesional a todos.
Art. 55.Si hay duda respecto a la aplicación del secreto profesional, se atenderá de manera jerárquica a lo siguiente: 1. Protección de los Derechos Fundamentales especialmente protegidos por Ley, de la persona usuaria y terceros. 2. Principio de Seguridad. 3. Principio de Libertad de Decisión.

Capítulo V. Las Comisiones Deontológicas

Art. 56. El Consejo General de Trabajo Social (CGTS) podrá crear una Comisión Deontológica a la que dotará de Reglamento de Régimen Interno (funciones, composición y objeto). En todo caso, esta Comisión podrá hacer: – Formación y divulgación sobre ética y deontología. – Emitir informes generales en materias de su competencia a petición del CGTS. – Emitir informes sobre asuntos específicos (ética/deontología) solicitados por organismos e instituciones públicas y privadas, previa consideración del CGTS. – Emitir informes sobre temas de su competencia a petición de los Colegios Oficiales o Consejos Autonómicos TS.
Art. 57.Los Colegios podrán crear sus propias Comisiones Deontológicas, según sus Estatutos, o recurrir a la Comisión Deontológica del CGTS.
Art. 58.Funciones de las Comisiones Deontológicas: 1. Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional. 2. Prestar asesoramiento genérico a profesionales que lo requieran. 3. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de Colegios o Consejos Autonómicos, o a petición de personas colegiadas.
Art. 59.Las Comisiones Deontológicas pueden dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia sancionadora, en casos de exptes. disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Ético.

Disposición Final. Entrada en vigor el 29 de junio de 2012.


[1] T.S.: Trabajadores-as sociales

[2] PGC: Personas Grupos y Comunidades

[3]dº: derecho

Inmaculada Asensio Fernández.

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