Algunas notas sobre confidencialidad, a propósito del manual titulado ´La confidencialidad en servicios sociales´

La confidencialidad es un derecho de las personas que son atendidas en los servicios sociales, y a su vez es una obligación por parte de los equipos de profesionales. Si se rompe la confidencialidad, se produce un daño irreparable en el vínculo o alianza terapéutica, por este motivo es necesario protegerla muy bien. No obstante, es importante que estas plantillas de profesionales conozcan que hay una serie de excepciones por las que se puede (Y SE DEBE) romper el secreto profesional y la confidencialidad, como veremos en el desarrollo de esta entrada de blog.

Vamos a repasar algunas referencias textuales que contiene el manual ´La confidencialidad en servicios sociales´, de manera que voy a ir planteando preguntas a cuya respuesta llegaré mediante citas textuales de este manual.

¿Cuáles son los principios que deben ser respetados en todo caso en nuestra intervención profesional?

“El respeto a las personas y el compromiso con el respeto de sus derechos exige al profesional armonizar los principios de autonomía y acción benefactora en una equilibrada confidencialidad, no siempre es fácil como se recoge en múltiples apartados de la guía. Aunque las diversas situaciones en que puede aparecer tensión entre ambas obligaciones serán tratadas pormenorizadamente en los siguientes capítulos, sí podemos señalar desde ahora tres principios éticos que deben ser respetados en todo caso.

  • El principio de finalidad, que obliga al profesional, o equipo de profesionales, a responder a la cuestión de para qué se va a utilizar la información revelada. Las finalidades pueden ser bien diversas, desde la finalidad asistencial de la persona usuaria, hasta otras como la judicial, epidemiológica, para investigación, docencia, administración y gestión, inspección, evaluación, acreditación y planificación. En cualquier caso, la utilización de la información confidencial deberá respetar la dignidad de las personas implicadas en la gestión de la misma.
  • El principio de proporcionalidad, que exige que la información revelada sea la necesaria (y no más) y la adecuada (y no otra) para el beneficio esperado a las personas implicadas. La gestión de dicho principio requiere administrar con prudencia y precaución la información teniendo en cuenta el contexto de la misma.
  • El principio de autonomía, en este caso autonomía decisoria o autodeterminación de la persona usuaria, que recuerda la obligación de solicitar el consentimiento al titular de la información cuando ésta deba ser revelada a un tercero no previsto”. PÁG. 29.

No respetar la confidencialidad en el desarrollo de nuestro trabajo, ¿qué trae consigo?

“Una muestra de la importancia de la confidencialidad para el bienestar de las personas nos viene dada por estas tres constataciones:

  • De modo no infrecuente, no respetarla y revelar información confidencial de una persona que se confía a nosotros, a otras personas, suele tener como consecuencia la ruptura del vínculo de confianza y la incapacidad de continuar la relación profesional o de obtener beneficios con ella.
  • El quebrantamiento de la confidencialidad genera un daño que no puede ser reparado en cuanto tal; lo sacado a la luz indebidamente ya no se puede ocultar, aunque estemos obligados cuando nos percatamos del daño a intentar que se difunda lo menos posible en el espacio y en el tiempo y, tengamos que tratar de compensar el daño lo mejor que se pueda.
  • El derecho a la intimidad, con el correspondiente deber de confidencialidad, es uno de esos derechos que se prolonga más allá de la muerte de la persona afectada, convirtiéndose en la obligación de preservar la memoria que se le debe”. PÁG. 19.

Cuando se trabaja en equipo:

“Con el desarrollo del trabajo en equipo, la obligación de secreto deja de ser una obligación individual y pasa a ser una obligación compartida; todo el equipo, desde el momento que conoce informaciones privadas de las personas a las que atiende con el objetivo de beneficiarlas, está obligado a tratar dichas informaciones de manera confidencial”. PÁG. 24.

“Los y las profesionales implicados/as en la atención, en ocasiones equipos amplios, necesitamos acceder a información que nos permita proporcionar una adecuada atención. Ello aumenta el riesgo de no respetar la confidencialidad de la información recogida en la historia socio-personal. Recomendaciones:

  • Debemos analizar qué profesionales han de tener acceso a la historia socio-personal y valorar a qué informaciones de la misma han de acceder en función de sus cometidos técnicos. Para ello es conveniente revisar las funciones/competencias y las del resto de agentes de intervención (voluntariado, colaboradores y colaboradoras en prácticas…).
  • Recomendamos establecer y definir círculos de confidencialidad en cada caso o proceso de intervención, así como especificar quienes tienen la obligación de secreto compartido y derivado.
  • Deberíamos alejarnos de posturas extremas como “todos los y las profesionales necesitan acceder siempre a toda la información” o “a esta información solo accede una persona determinada”. Será preciso valorar cada intervención no perdiendo de vista que el objetivo es lograr el máximo beneficio de la persona. Puede ayudarnos responder a la triple pregunta: ¿qué se necesita saber, quién y para qué?”. PÁG. 84.

Cuando sea necesaria la cooperación profesional con otros profesionales, e incluso con otros sectores o sistemas de protección social…

“Trabajar desde la cooperación profesional, también conlleva riesgos para la protección de la confidencialidad. La participación de diferentes profesionales abordando un mismo caso, tanto en niveles de gestión de los recursos como en la atención directa, puede comprometer, en mayor medida, la confidencialidad de la información de las personas usuarias y hace más difícil cumplir nuestra obligación de secreto, por lo que tenemos la obligación de cumplir con nuestro deber de secreto profesional, es decir, de no revelar información personal a la que accedemos debido a nuestra labor sin consentimiento de la propia persona.

La ruptura de la confidencialidad se produce siempre que se trasmiten informaciones personales fuera del ámbito de las personas directamente implicadas en su atención o con tareas directamente relacionadas con algún aspecto de la misma”. PÁG. 45.

“La cooperación entre distintos sectores sociales, sanitarios y judiciales, con el fin de mejorar la calidad de la atención y de preservar los derechos de las personas, permite y justifica el compartir la información. Con carácter general pueden servir de guía las siguientes recomendaciones.

Recomendaciones

  • La información no debe utilizarse con una finalidad distinta a la planteada inicialmente sin el consentimiento de la persona afectada.  
  • La información compartida debe seguir el principio de proporcionar el mínimo de información que aporte el máximo beneficio.
  • Siempre que sea posible es conveniente disociar los datos de identificación de la persona usuaria de los datos de carácter asistencial”. PÁG. 73.

En las intervenciones grupales y/o de pareja, ¿qué es aconsejable desde el punto de vista de la confidencialidad profesional?:

“Es algo habitual que en Servicios Sociales el abordaje individual se complemente con intervenciones de pareja, familiares o en grupo. Estas intervenciones comparten el hecho de que el núcleo de atención está integrado por varias personas (al menos dos), lo que implica que la confidencialidad se pueda vulnerar a niveles más complejos.

Señalemos, meramente, tres situaciones:

1. Las intervenciones o terapias de pareja pueden convertirse en un arma arrojadiza, fundamentalmente si no han resultado efectivas y uno de los cónyuges o ambos inician un litigio, que además puede complicarse por la presencia de hijos en una situación de custodia o en situaciones de riesgo de maltrato. En este contexto, un miembro de la pareja puede demandar informes para tratar de subrayar los aspectos negativos de la otra parte (patologías psiquiátricas, hábitos nocivos, proble­mas diversos) y conseguir así un beneficio en los resultados de los litigios.

2. En la intervención familiar, una de las principales dificultades tiene que ver con el manejo de las informaciones más íntimas de cada miembro. Se trata de determinados datos que pueden llegar al profesional vía comunicaciones individuales, pero sin autorización para ser empleados en la intervención grupal o con el riesgo de provocar desequilibrios si se tratan a nivel familiar. La existencia de esta información debe ser manejada con gran cautela.

3. La intervención grupal puede suponer la revelación de datos e informaciones de contenido personal a otros sujetos, que acuden igualmente en demanda de ayuda, esto exige respetar lo que se conoce como secreto compartido. Cómo introducir esta filosofía en el ámbito grupal sin correr riesgos para los contenidos y sin restringir la libertad de expresión por inmadurez grupal constituye sin duda uno de los problemas básicos de la confidencialidad en este ámbito”. PÁG. 47.

Recomendaciones:

  • “Es recomendable pactar los niveles de comunicación, el marco de confidencialidad y el tratamiento de los secretos individuales en una fase precoz de la intervención.
  • Hemos de negarnos a facilitar la información escrita no acordada dentro del contexto de la intervención o terapia.
  • En las intervenciones grupales es aconsejable, desde el inicio, consensuar las normas de funcionamiento del grupo, incluyendo entre ellas el compromiso de confidencialidad de las informaciones personales que se conozcan en las sesiones”. PAG. 48.

Ante una visita de medios de comunicación a nuestra Institución o Centro, con la finalidad de dar a conocer nuestro servicio o programa por el beneficio que esto puede tener

“Salir en prensa, tomar imágenes de las personas usuarias mediante fotografías y medios audiovisuales, las visitas al centro por otras personas ajenas al mismo, las visitas al domicilio o la participación en estudios de investigación son situaciones que pueden ser muy beneficiosas para el centro o servicio y, también, para las personas, a la par de un compromiso con la sociedad.

Pero si las organizamos con excesiva prisa y sin que las personas hayan recibido información y dado su consentimiento, además de atentar contra la autonomía de la persona, pueden poner en riesgo la protección de su intimidad y la confidencialidad de la información.

Es importante tener claro cómo desde el centro o servicio se debe responder a estas situaciones para evitar algunos riesgos. Algunas recomendaciones como las siguientes pueden sernos de utilidad, facilitando actuaciones que surjan de la reflexión y eviten la improvisación.

Recomendaciones (en general):

  • Debemos informar a las personas de estas situaciones, en la medida que les afecten personalmente y pedir su autorización.
  • Deberán ser informadas de su derecho de oposición a que le sean tomadas fotografías, a recibir visitas, etc.
  • Necesitamos que la persona conceda su autorización en cada situación y para cada uso de la información”. PÁG. 58.

Si nos llaman a testificar a un juicio como profesionales de servicios sociales…

“El profesional como testigo…

También puede suceder que se nos llame a testificar en un juicio como profesionales de servicios sociales. Hemos de recordar que la información que tenemos de la persona nos obliga a mantenerla en un marco de confidencialidad.

Apelando a este deber de secreto, podemos solicitar que se nos excuse de este cometido e incluso negarnos a testificar, salvo que nos encontremos en el ámbito penal, en cuyo caso, al tratarse de un bien colectivo el que se pone en juego, estamos en la obligación de colaborar con la justicia, y si no lo hacemos debemos asumir el riesgo de acusación de denegación de auxilio a la justicia.

Recomendaciones

  • Si pensamos que nuestro testimonio puede afectar a nuestra relación asistencial, podemos solicitar a la autoridad judicial, justificando nuestra petición, que se nos excuse de esta labor, en aras del secreto y del mantenimiento de la relación de confidencialidad.
  • Cuando testifiquemos debemos centrar nuestras respuestas en datos objetivos sobre las preguntas realizadas.
  • Es recomendable testificar con austeridad, contestando a aquellas preguntas que tengan que ver con la situación judicial concreta y que afecten lo mínimo a la relación asistencial establecida”. PÁG. 77.

A la historia social y personal, ¿quién puede acceder?

El acceso a la historia socio-personal debe estar autorizado y debidamente controlado. Para ello es imprescindible tener claro quién y para qué puede acceder a la historia socio-personal, en su totalidad o a algunas de sus partes”. PÁG. 86.

¿Cuáles son las excepciones al principio de confidencialidad?

Buena praxis ante algunas situaciones complejas… Excepciones a la confidencialidad.

Hay ocasiones en la intervención social que pueden requerir que revelemos información privada sin el consentimiento de la persona interesada. Es decir, a veces, saltarnos la confidencialidad puede estar justificado. No obstante, estos casos precisan siempre una fundamentación clara y suficiente de la excepción por nuestra parte.

Veamos, a continuación, estas excepciones: las situaciones de urgencia, cuando podemos generar daño a la persona usuaria en caso de no informar a terceros, cuando existe un imperativo legal o cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público, o cuando existen riesgos para terceros.

a) Las situaciones de urgencia

Algunas situaciones que se producen en los servicios y centros requieren que actuemos con rapidez. Ello deja paso fácil a comportamientos automáticos y poco reflexionados que pueden comprometer fácilmente la confidencialidad de la información personal que manejamos.

Algunos ejemplos de situaciones de urgencia que pueden darse:

  • Cuando la persona tiene que ser trasladada o atendida por una urgencia de salud.
  • Cuando el cuidador/a de una persona adulta con autonomía limitada fallece o ingresa en un hospital.
  • Cuando nos llegan notificaciones o informes sobre menores que apuntan hacia un claro riesgo para su bienestar (utilización de castigos totalmente inapropiados, niños o niñas que se niegan a regresar a su casa por temor a ser agredidos por sus progenitores…).
  • Cuando nos informan de personas adultas en situación de dependencia en riesgo de maltrato o viviendo solas en situación de desamparo.

La pregunta que debemos hacernos en estas situaciones es: ¿qué información personal mínima debemos utilizar o transmitir a otras personas, lesionando lo menos posible la confidencialidad?

Algunas recomendaciones como las siguientes pueden resultarnos de ayuda:

Debemos proporcionar la información mínima necesaria que garantice un abordaje correcto de la situación de urgencia, evitando relatar asuntos personales que no resulten imprescindibles.

Si la persona es competente para tomar decisiones se deberá informar y recabar su consentimiento para dar información personal a otras personas.

En aquellos casos en los que tengamos que dar información sin el consentimiento de la persona usuaria (por estado de shock, desmayo, etc.), deberemos informarle posteriormente, cuando recupere la capacidad, sobre los motivos que nos llevaron a revelar esa información, a quién se transmitió y con qué finalidad se hizo.

Es recomendable que en las historias socio-personales se recoja un ítem de “Urgencias Sociales” en el que se registre a quién y para qué se autoriza informar, procurando que estén actualizadas.

b) Cuando generamos daño a la propia persona usuaria en caso de no informar a terceros

En principio, si la persona usuaria es competente es ella la que debe valorar y decidir, tras la orientación profesional previa, si ella misma lo dice o no a otras personas, asumiendo su propia responsabilidad.

En cambio, si la persona no tiene suficiente competencia para tomar una decisión en ese caso, tendremos que plantearnos la excepción a la obligación de confidencialidad, para evitar que le suceda un daño grave (ejemplo: una persona con problemas de drogadicción o alcoholismo puede no ser consciente de la necesidad de compartir cierta información personal para recibir la ayuda adecuada).

En personas que tienen afectada su autonomía por padecer alguna discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo, podría estar justificado el quebrantamiento del deber de secreto tanto para hacerle un bien como para evitarle un daño, procurando informar a su representante.

Recomendaciones

Cuando se trate de personas incapaces debemos recabar el consentimiento de las personas que ejerzan su representación. Es importante referirnos solamente a aquellos ámbitos en los que la persona carezca de competencia suficiente, facilitando la información precisa para el correcto desempeño de su cometido de representación y no aquella que pertenezca a la intimidad de la persona y que no sea imprescindible para ello.

Esto es también aplicable, en general, para el caso de meno­ res, teniendo siempre en cuenta que habrá que valorar su edad y grado de madurez.

No deberíamos olvidar que tenemos que informar a las personas con autonomía limitada, en la medida de su capacidad de comprensión, tanto de a quién, sobre qué, por qué y para qué vamos a transmitir su información.

Finalmente, si la persona usuaria es plenamente consciente de las consecuencias que sobre sí misma tiene el no revelar información, habiendo sido previamente informada de forma adecuada, debemos respetar su autonomía, asumiendo ella misma la responsabilidad de dichas consecuencias.

c) Cuando existe un imperativo legal

En caso de solicitud de información por parte de la judicatura, lo primero que tenemos que hacer es informar a la persona usuaria de que desde el juzgado piden acceder a la información de su expediente. (Ver apartado 3.3. de la guía).

En caso de que la información sea requerida a un profesional al que se le solicita testificar o intervenir en el peritaje puede ser acertado seguir las siguientes recomendaciones.

Recomendaciones

Si vamos a testificar, lo más razonable es pedir a la judicatura aclaraciones sobre los datos que necesita para el desarrollo del proceso judicial, tratando de encontrar una solución constructiva que combine el interés de la persona usuaria y el deber de auxilio a la Justicia, a fin de romper la obligación de secreto lo mínimo posible.

En caso de negarse a participar en el peritaje, habría que formalizar un escrito ante el Juzgado en el que se expliquen las circunstancias que impiden emitir el informe pericial, reflejando las razones de la abstención y amparándose en el deber de respetar el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la persona usuaria. Cabe recordar que la actuación en este campo es voluntaria, y se manifiesta mediante la inclusión en las listas elaboradas en los colegios profesionales que se remiten a los Juzgados.

d) Cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público

Un ejemplo claro es cuando el profesional detecta un fraude en la concesión de prestaciones sociales.

Recomendaciones

El profesional debe trasladar esta información a los responsables correspondientes, ya que omitir esta información transgrede el principio de justicia, es decir, la justa distribución de los recursos sociales. Antes de hacerlo deberá asimismo informar de su actuación a las personas afectadas, explicando los motivos que le llevan a hacerlo.

e) Cuando existen riesgos para terceros

Hay ocasiones que debemos plantearnos romper el deber de confidencialidad en la intervención social para evitar un daño a otras personas.  

Sirva de ejemplo el caso de una persona usuaria de un centro residencial diagnosticada de enfermedad contagiosa (tuberculosis, VIH…) que se niega a tomar precauciones, de modo que su comportamiento puede originar un riesgo grave para la salud de terceros.

Como criterio general, debe tenerse en cuenta que la revelación de información a terceros debe ser el último recurso después de haber agotado otras alternativas, y reflexionar ponderando que el mal causado no sea mayor que el que tratamos de evitar. Además, recomendaciones como las siguientes pueden servirnos de ayuda.

Recomendaciones

Es conveniente hablar con la persona usuaria para que sea ella misma quien dé la información a las personas que haya podido colocar en situación de riesgo.

Si no quiere hacerlo, debemos intentar obtener su consentimiento para comunicárselo a las personas expuestas al riesgo. También hay que advertirle que, si se produce el daño por no prevenir a la otra persona o por no tomar las precauciones debidas, la persona usuaria puede cometer delito.

En último caso, si nos consta que la persona usuaria no ha ad­ vertido a las personas con riesgo, aun cuando no contemos con su consentimiento para informarlas, podríamos romper el deber de confidencialidad. Esta ruptura debe considerarse siempre como último recurso, una vez agotadas las alternativas anteriormente mencionadas, para así proteger los derechos de terceros.

Cuando está en riesgo la integridad o salud de personas con autonomía limitada.

En ocasiones es preciso revelar cierta información sobre situaciones relacionadas con el cuidado proporcionado por familiares o personas allegadas para proteger o evitar daño a personas con capacidad o autonomía limitadas —menores, personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental severa o deterioro cognitivo—.

Tenemos el deber de proteger a las personas con autonomía limitada y debemos plantearnos la prevalencia del bien superior de las mismas. Proteger la confidencialidad de los progenitores o familiares implicados en el cuidado de personas adultas en situación de dependencia puede suponer un riesgo para la preservación de la propia vida o salud de personas en especial situación de vulnerabilidad.

Aunque existe una gran dificultad para especificar el alcance del “deber de proteger”, se admite que, si implica a menores, cuya protección se considera prioritaria y es obligación directa de la administración evitar situaciones de desamparo o desprotección, el riesgo no tiene por qué ser tan extremo como en las personas adultas.

Recomendaciones

Hemos de valorar el riesgo que representa la situación o conducta determinada, así como los beneficios esperados en caso de romper la confidencialidad para actuar frente a dicho riesgo.

En el caso de menores, la notificación de sospecha se puede realizar ante los servicios sociales responsables de Infancia. Esta es la opción aconsejable, pues estos servicios especializados van a encargarse de investigar la sospecha y prestar las medidas e intervenciones necesarias para el o la menor y/o su familia, según proceda, y acudir a los tribunales si es preciso.

En el caso de sospecha de riesgo en personas adultas con autonomía limitada deberemos ponernos en contacto con el correspondiente departamento de los servicios sociales responsables.

Cuando conocemos situaciones que generan maltrato a una persona

En ocasiones, en nuestra práctica profesional podemos encontrarnos o conocer situaciones en que una persona está viviendo una situación de trato inadecuado. Bien porque sus necesidades no estén siendo suficientemente cubiertas bien porque sus derechos no estén siendo respetados.

Hablamos de maltrato cuando dichas situaciones generan en la persona un sufrimiento, una lesión física, psíquica y/o social o suponen un riesgo grave de lesión.

El maltrato es un trato indigno dado a otra persona, porque su dignidad no es respetada, al no ser considerada la persona como valiosa en sí misma y ser “tratada por otros como puro medio”.

Cuando conocemos una situación de maltrato, en ocasiones nos podemos encontrar con un conflicto de valores. Por un lado, la protección de la confidencialidad y por otro, el cumplimiento de deberes de comunicación y denuncia en los casos de abusos, maltratos y vejaciones que afecten a personas en situación de dependencia física, social o que emocionalmente no puedan defenderse en esta situación.

Debido a la alarma social que hay en torno a este tema, estas situaciones nos llevan a saltarnos con mayor facilidad la confidencialidad. Requieren, por tanto, reflexión previa y que actuemos con especial precaución, sin por ello caer en la inhibición profesional.

¿Cuál es la mejor manera, entonces, de lesionar lo menos posible la confidencialidad?  

Recomendaciones

En caso de sospecha fundada de maltrato y si la víctima es capaz, debemos ofrecerle los apoyos necesarios para que ella misma informe y, si es necesario, denuncie la situación que vive.

Debemos informar de la situación exclusivamente a las personas imprescindibles dando únicamente la información necesaria para poner en marcha las medidas oportunas para proteger a la víctima o para cumplir con nuestras obligaciones legales.

En aquellas situaciones en que el maltrato sufrido por la víctima sea un delito tipificado debemos comunicarlo al Ministerio Fiscal, con consentimiento de la víctima si ésta tiene capacidad.

En caso de que la víctima tenga su autonomía limitada debe­ remos también informarla, así como, en su caso, a la persona que actúa como representante (salvo que ésta sea la presunta agresora).

Cuando alguien nos elige como depositarios de la información sobre el maltrato que está sufriendo debemos tener claro que esto supone comprometernos en el tiempo a ayudarlo. Si no tenemos capacidad de prestar esta ayuda, debemos actuar con honestidad desde el principio, decírselo a la persona y buscar quien pueda acompañarle en el proceso. En cualquier caso seguiremos dando apoyo a la persona hasta que tengamos claro que ha establecido un nuevo nexo de confianza.

Es importante que nos informemos y conozcamos si existen protocolos u organismos especializados en un tipo de maltrato (por ejemplo, mujeres maltratadas, menores). Deberemos seguir el procedimiento establecido a tal fin.

Es recomendable que las personas que trabajemos en atención directa y en especial con personas con autonomía limitada contemos con suficiente formación sobre este tema, de modo que seamos capaces de reconocer los indicios de un posible maltrato”. PAGS. 101 – 107.

Fuente:

La confidencialidad en los Servicios Sociales. Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Gobierno del Principado de Asturias.2013.

Resumen realizado por Inmaculada Asensio Fernández.

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