Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La Ley de Autonomía del Paciente señala el derecho a la intimidad del paciente y a la confidencialidad de sus datos clínicos, y de toda la información que llegue a sus manos. Sin embargo, existen excepciones a la obligación del secreto profesional que se resumen a continuación:
- Consentimiento del interesado.
- Situaciones que puedan suponer un peligro para la salud pública o para terceras personas. A esto se le llama Estado de Necesidad en el Código Penal, que consiste en la vulneración de un derecho para evitar un mal mayor. Así, los profesionales sanitarios tienen la obligación de declarar los casos de enfermedades infectocontagiosas detalladas por la autoridad sanitaria, con fines epidemiológicos y de prevención.
- Los profesionales sanitarios están obligados a denunciar a la autoridad competente aquellos casos en los que atiendan a personas que hayan podido ser víctimas de delito.
- Será lícita la revelación de secreto para denunciar un caso de mala praxis.
- Cuando sea requerido para prestar testimonio en un juicio, como testigo, perito o inculpado. El contenido de la declaración quedará limitado a lo estrictamente necesario para el objetivo judicial.
Excepciones al secreto profesional en los códigos deontológicos:
- Por imperativo legal.
- Para evitar un daño grave a terceros o al propio paciente.
- En las enfermedades y acontecimientos de declaración obligatoria.
- Cuando el profesional se vea injustamente acusado por el paciente.
- La obligación de secreto profesional dura toda la vida del profesional.
Fuentes consultadas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/r2-l41-2002.html
https://www.aeds.org/XXIIIcongreso/ponencias/Ana-Santiago-Gonzalez.pdf
Inmaculada Asensio Fernández