¿Se puede ingresar a una persona mayor en situación de dependencia en una residencia sin su consentimiento?

La autonomía es un valor que está muy cerca de lo que conocemos como felicidad, en el sentido que otorga a las personas la capacidad de realizar actos, peticiones, declaraciones y tomar decisiones sobre los asuntos que les interesan.

Llegar a la etapa de la vejez y encontrarse en una situación de dependencia no debería implicar que las personas que atraviesan ese momento evolutivo tengan que renunciar a su capacidad para tomar decisiones respecto a su proyecto de vida. Sin embargo, con frecuencia es la familia directa de estas personas la que se alza como portavoz de sus intereses y deseos, dejando a un lado el respeto a su autodeterminación.

Hay personas que consideran que pueden solicitar y autorizar el ingreso en residencia de un familiar directo, como por ejemplo de sus padres, y no comprenden que desde los servicios sociales les recuerden que sólo con el consentimiento expreso de la persona que va a ingresar se puede proceder al ingreso.

La Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores aborda el tema de los ingresos en centros residenciales, y lo hace de la siguiente forma:

“Ninguna persona mayor podrá ser ingresada en un centro sin que conste fehacientemente su consentimiento. En los casos de incapacidad presunta o declarada en los que no sea posible tal consentimiento, se requerirá autorización judicial para el ingreso” (art. 45.1).

Y continúa esa Ley 6/1999 señalando que:

«Ninguna persona mayor podrá ser obligada contra su voluntad a permanecer en un centro residencial, salvo en los supuestos en que medie resolución judicial” (art. 45.3).

Luego bien, hay situaciones que están perfectamente recogidas en la legislación para personas que tienen limitada judicialmente su capacidad de obrar, o personas sobre las que se tenga conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación, para lo cual se deberá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal (art. 757 Ley Enjuiciamiento Civil).

También está previsto en la legislación el internamiento no voluntario de una persona en un centro residencial por razón de trastorno psíquico, partiendo del conocimiento de que no está en condiciones de decidirlo por sí misma en ese momento, pero requerirá autorización judicial previa al internamiento, “salvo que por razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida”, es decir, se la tuviera que ingresar -si o si- en un centro residencial sin tener aún la autorización. En este caso el responsable del centro residencial deberá dar cuenta del internamiento al tribunal competente lo antes posible (dentro del plazo de 24 horas), a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal (art. 763 Ley Enjuiciamiento Civil).

Parece que la Ley de Enjuiciamiento Civil lo deja claro, sin embargo, aún encontramos situaciones en el ámbito profesional en las que los familiares de una persona con grado de dependencia reconocido, solicitan plaza residencial para este familiar sin siquiera haberlo consultado con aquel o aquella.

Por mi parte, también sigo detectando en mi trabajo informes sociales que promueven el ingreso residencial para una persona mayor, sin haber recabado la opinión de la persona interesada sobre esta propuesta de ingreso en residencia. Estos informes se basan en las declaraciones expresadas por los hijos e hijas, y el o la profesional las recoge y expresa en su informe, solicitando residencia, por entender que la persona necesita cuidados residenciales y -si sus hijos no se los van a proporcionar en su entorno- deberá ingresar quiera o no quiera en una residencia. Esto no sería una buena praxis, y siempre son denegados desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la aplicación informática diseñada al efecto, NETGEFYS, informando que no se puede proceder a la validación de su propuesta (PIA), si la persona interesada no desea el ingreso, salvo en los casos de incapacitación o auto judicial de internamiento involuntario.

De hecho, según la citada La Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas, “los servicios de inspección velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores e, igualmente, podrán solicitar del interesado o interesada que ratifique la voluntariedad de su estancia en residencia, mediante entrevista personal mantenida sin la presencia de familiares ni de representantes del centro” (art. 45.4).

Si la persona no desea ingresar en una residencia y está en plena posesión de sus facultades, lo adecuado es iniciar un proyecto de intervención en el propio entorno, con la ayuda de recursos formales e informales; pero sobre todo haciendo partícipe a la persona de los riesgos que conlleva el mantenimiento en su domicilio, y de los recursos disponibles para hacer frente a su situación, para que pueda adoptar una decisión con fundamento y sobre la base del conocimiento; esto es, de la realidad “real”, y no de la realidad “percibida”…, a veces esas dos realidades no coinciden en los más mínimo.

Resumiendo, que la opinión de las personas es fundamental y no se puede suplir de ninguna de las maneras por persona no autorizada judicialmente, y este es un tema serio con el que no se puede jugar. Una institucionalización no consentida, y siendo la persona consciente, puede resultar enormemente lesiva y traumática. Es necesario promover, desde todas las instancias, la atención centrada en la persona…, siempre en la persona.

Inmaculada Asensio Fernández.

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